INDEMNIZACIONES O SUPLIDOS. GASTOS DE LOCOMOCIÓN.
Son percepciones que no retribuyen el trabajo efectivo sino que se dan al trabajador para indemnizar o suplir los gastos ocasionados por la realización de su trabajo.EJEMPLO |
Gastos de manutención y estancia, gastos de locomoción, pluses de transporte urbano y de distancia, quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, adquisición y mantenimiento de ropa de trabajo, etc. |
Desplazamiento con transporte público:
Importe exento de cotizar: El importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.Resto:
Importe exento de cotizar: La cantidad que resulte de computar 0,26 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen (hasta 17/07/2023, entrada en vigor de Orden HFP/792/2023, la cuantía exenta era 0,19 €/km). Así, el importe computable en la Base de Cotización será el EXCESO de dichos importes.Legislación
Artículo 26 Estatuto Trabajadores. Del salario.Art. 147 RDL 8/2015 TRLGSS. Base de Cotización.Artículo 23 del R.D. 2064/1995. Base de cotización.Comentarios
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