INDEMNIZACIONES O SUPLIDOS. GASTOS DE MANUTENCIÓN Y ESTANCIA.
Son percepciones que no retribuyen el trabajo efectivo sino que se dan al trabajador para indemnizar o suplir los gastos ocasionados por la realización de su trabajo.EJEMPLO |
Gastos de manutención y estancia, gastos de locomoción, pluses de transporte urbano y de distancia, quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, adquisición y mantenimiento de ropa de trabajo, etc. |
CONCEPTO | IMPORTE COMPUTABLE EN BASE DE COTIZACION | |||
GASTOS DE LOCOMOCIÓN | Justificados con factura o documento equivalente (transporte público) | Exento | ||
Remuneración global (sin justificación importe) Los gastos de locomoción exentos hasta 0,26 euros/Km, son para resarcir los gastos acarreados por el trabajador en su desplazamiento (hasta 17/07/2023, entrada en vigor de Orden HFP/792/2023, la cuantía exenta era 0,19 €/km), por lo que si utiliza un coche de la empresa con todos los gastos pagados por esta, no estarán exentas las posibles compensaciones recibidas a tal efecto. | Exceso de 0,26 € Km recorrido más gastos de peaje y aparcamiento justificados | |||
GASTOS DE ESTANCIA | Exceso del Importe justificado | |||
GASTOS DE MANUTENCIÓN | PERNOCTA | En España | Exceso de 53,34 Euros/día | |
En el Extranjero | Exceso de 91,35 Euros/día | |||
NO PERNOCTA | En España | Exceso de 26,67 Euros/día | ||
En el Extranjero | Exceso de 48,08 Euros/día | |||
Personal de vuelo | En España | Exceso de 36,06 Euros/día | ||
En el Extranjero | Exceso de 66,11 Euros/día | |||
Base de cotización según artículo 147 del TRLGSS |
Legislación
Artículo 26 Estatuto Trabajadores. Del salario.Art. 147 RDL 8/2015 TRLGSS. Base de Cotización.Art. 9 RD 439/2007 RIRPF. Dietas y asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estanciaComentarios
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