Gastos de manutención y estancia

INDEMNIZACIONES O SUPLIDOS. GASTOS DE MANUTENCIÓN Y ESTANCIA.

  
    Son percepciones que no retribuyen el trabajo efectivo sino que se dan al trabajador para indemnizar o suplir los gastos ocasionados por la realización de su trabajo.
EJEMPLO

Gastos de manutención y estancia, gastos de locomoción, pluses de transporte urbano y de distancia, quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, adquisición y mantenimiento de ropa de trabajo, etc.

    El empresario está obligado a reintegrar al trabajador los gastos por este concepto y que son necesarios para el desempeño de su trabajo.
   
    En relación con los GASTOS DE MANUTENCIÓN Y ESTANCIA comentar que son aquellas cantidades que el empresario entrega al trabajador para compensar los gastos que éste ha tenido que soportar por la realización de su trabajo, comer o alojarse en municipio distinto del lugar del trabajo habitual y del que constituya su residencia. Comprende los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería.

    Corresponde al empresario acreditar el día y lugar del desplazamiento y los motivos y razones para efectuarlo.

    Ahora bien, el artículo 147 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece que no se computarán en la base imponible las asignaciones para gastos de viaje y locomoción entregadas al trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto y los gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas (IRPF).

    Así, es el artículo 9 del Reglamento de IRPF (RIRPF), el que establece las cuantías a partir de las cuales estas asignaciones habrán de tributar en IRPF y consecuentemente también entrarán a formar parte de la base de cotización del trabajador; de no superar estas cuantías-límite, no serán consideradas salario y por ende no cotizarán a la Seguridad Social.

CONCEPTOIMPORTE COMPUTABLE EN BASE DE COTIZACION

GASTOS DE LOCOMOCIÓN

Justificados con factura o documento equivalente (transporte público)

Exento
Remuneración global (sin justificación importe)
Los gastos de locomoción exentos hasta 0,26 euros/Km, son para resarcir los gastos acarreados por el trabajador en su desplazamiento (hasta 17/07/2023, entrada en vigor de Orden HFP/792/2023, la cuantía exenta era 0,19 €/km), por lo que si utiliza un coche de la empresa con todos los gastos pagados por esta, no estarán exentas las posibles compensaciones recibidas a tal efecto.
Exceso de 0,26 € Km recorrido más gastos de peaje y aparcamiento justificados

GASTOS DE ESTANCIA

Exceso del Importe justificado

GASTOS DE MANUTENCIÓN

PERNOCTA

En España

Exceso de 53,34 Euros/día

En el Extranjero

Exceso de 91,35 Euros/día

NO PERNOCTA

En España

Exceso de 26,67 Euros/día

En el Extranjero

Exceso de 48,08 Euros/día

Personal de vuelo

En España

Exceso de 36,06 Euros/día

En el Extranjero

Exceso de 66,11 Euros/día

Base de cotización según artículo 147 del TRLGSS

Legislación



Artículo 26 Estatuto Trabajadores. Del salario.
Art. 147 RDL 8/2015 TRLGSS. Base de Cotización.
Art. 9 RD 439/2007 RIRPF. Dietas y asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia

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