Plus de transporte

INDEMNIZACIONES O SUPLIDOS. PLUS DE TRANSPORTE URBANO/DISTANCIA.

  
    Son percepciones que no retribuyen el trabajo efectivo sino que se dan al trabajador para indemnizar o suplir los gastos ocasionados por la realización de su trabajo.
EJEMPLO

Gastos de manutención y estancia, gastos de locomoción, pluses de transporte urbano y de distancia, quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, adquisición y mantenimiento de ropa de trabajo, etc.

    El empresario está obligado a reintegrar al trabajador los gastos por este concepto y que son necesarios para el desempeño de su trabajo.

    En relación con el PLUS DE TRANSPORTE URBANO, PLUS DE DISTANCIA, Y EQUIVALENTES, reflejar que son las cantidades que se le entregan al trabajador para compensarle por los gastos que le ocasiona el desplazamiento desde su domicilio al centro de trabajo habitual y a la inversa.
    
PLUS DE TRANSPORTE URBANO:
Cantidades que se entregan al trabajador para paliar los gastos de transporte urbano o servicios de cercanías que el trabajador utilice para ir y venir del trabajo.
    
PLUS DE DISTANCIA:
Cantidades que se entregan al trabajador cuando el centro de trabajo está lejos del casco urbano y la empresa no facilita a los trabajadores medio de transporte.

    - Importe EXENTO de cotizar: Ninguno. Este plus cotiza en su integridad, conforme a la reforma llevada a cabo por el Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre.

    Lo habitual es que en el propio convenio colectivo se establezca el importe con el que habrá de remunerarse este desplazamiento (con una cantidad fija diaria o mensual) en función del desplazamiento desde una determinada distancia u otro factor equivalente.

    No obstante, hay que señalar que la Audiencia Nacional, en Sentencia de 20 de Febrero de 2015, ha establecido, en relación con el abono de este plus, que no es posible abonarlo en proporción a la jornada que realice el trabajador, al entender que dicho plus compensa es el hecho del desplazamiento en sí. Por tanto, señala la Sala, el único criterio que debe tenerse en cuenta son los días de asistencia efectiva al trabajo.

    Por último, en relación con su carácter consolidable o no y su naturaleza salarial o extrasalarial, debemos resaltar el pronunciamiento del Tribunal Supremo, en sentencia 756/2023, de 23 de octubre, que señala que no será consolidable si ya no remunera desplazamiento alguno. Para la Sala, este plus no tendrá carácter extrasalarial cuando ya no se dé tal desplazamiento y de peribirse deberá ser tomado en consideración como salario.

Comentarios



Conceptos/importes que forman parte de la Base de Cotización
Conceptos/importes que NO forman parte de la Base de Cotización

Jurisprudencia y Doctrina



STS 756/2023 El carácter salarial de plus de distancia o transporte del Convenio Colectivo no será consolidable si ya no remunera dicho desplazamiento.

Legislación



Artículo 26 Estatuto Trabajadores. Del salario.
Art. 147 RDL 8/2015 TRLGSS. Base de Cotización.



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