GESTIÓN DE LA PRESTACIÓN POR PATERNIDAD (nacimiento y cuidado de menor).
La gestión de la prestación corresponde al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) o al Instituto Social de la Marina (ISM), si se trata de trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial del Mar. La determinación del grado de discapacidad, está atribuida a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y a las Direcciones provinciales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) en Ceuta y Melilla. La determinación de las dificultades de inserción social y familiar de los menores mayores de 6 años, en los casos de adopción, acogimiento y tutela, está atribuida a la Entidad Pública competente en materia de protección de menores. Para la consideración de la familia numerosa, se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2003, de 18 de Noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.Comentarios
Nacimiento de la Prestación por Maternidad.Legislación
Art. 25 RD 295/2009 Prestación económicaArt. 26 RD 295/2009 Nacimiento, duración y extinción del derechoArt. 29 RD 295/2009 Gestión de la prestaciónArt. 48 RDLeg. 2/2015 TRET. Suspensión con reserva de puesto de trabajoQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.