Requisitos para ser benenficiario de la prestación de incapacidad permanente total para la profesión habitual.

REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO DE LA PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL.


    Son beneficiarios de la prestación de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL, de acuerdo con el artículo 195 del TRLGSS, los trabajadores por cuenta ajena encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social, que se encuentren en la anterior situación, y reúnan los siguientes requisitos:
  1. No tener cumplida la edad, que legalmente se exige para acceder a la jubilación ordinaria en la fecha del hecho causante (apartado 1.a del artículo 205 del TRLGSS), o no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva del Sistema, si la incapacidad deriva de contingencias comunes.

  2. Estar afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta.

Sepa que:

Cuando la incapacidad se derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones, no exigiéndose periodo previo de cotización, si la incapacidad deriva de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad profesional (artículo 165.4 TRLGSS)

    Además deberá cumplir con otros requisitos adicionales relacionados con la cotización, dependiendo de las contingencias por las que se origina la incapacidad.

    Tendrá que tener cubierto un período previo de cotización si la incapacidad permanente deriva de enfermedad común o si la incapacidad permanente deriva de accidente no laboral y el interesado no se encuentra en situación de alta ni asimilada.

Si deriva de enfermedad común, en situación de alta o asimilada:
  1. Menor de 31 años de edad:

    1. Período genérico de cotización: la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante

    2. Período específico de cotización: no se exige.

  2. 31 o más años de edad:

    1. Período genérico de cotización: un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años.

    2. Período específico de cotización: un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido:

      1. En los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o

      2. En los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará, igualmente, a quienes, sin haber completado el período específico exigible, causen la pensión desde una situación de alta, con obligación de cotizar cuando dicha situación proceda de otra inmediatamente anterior de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar.
    No se tendrán en cuenta, a estos efectos, las fracciones de edad inferiores a 6 meses; si son superiores, se consideran equivalentes a medio año. Los períodos de cotización resultantes serán objeto de redondeo, despreciándose, en su caso, las fracciones de mes.

    En el caso de los trabajadores con contratos a tiempo parcial, para acreditar el período de cotización exigido, a partir de 04-08-2013, se aplicarán las reglas establecidas en el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto.

    A estos efectos, cuando se trate de trabajadores incluidos en el sistema especial para empleados de hogar, desde 2012 hasta 2018, las horas efectivamente trabajadas en el mismo se determinarán en función de las bases de cotización a que se refiere la disposición transitoria 16ª del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, divididas por el importe fijado para la base mínima horaria del Régimen General por la LPGE para cada uno de dichos ejercicios.

Legislación



Art. 195 RDleg. 8/2015 TRLGSS. Beneficiarios
Art. 205 RDleg. 8/2015 TRLGSS. Beneficiarios
Art. 10 RD. 1132/2002 Beneficiarios mayores de sesenta y cinco años
RDL. 11/2013 Proteccion de los Trbj. Tparcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social

Jurisprudencia



Jurisprudencia sobre incapacidad permanente total

Comentarios



Compatibilidades de la prestación de incapacidad permanente total
Suspensión y extinción de la prestación de incapacidad permanente total
Situaciones asimiladas al alta

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