Hecho causante y efectos económicos incapacidad permanente parcial.

HECHO CAUSANTE, EFECTOS Y EFECTOS ECONÓMICOS


HECHO CAUSANTE

  
    Si la incapacidad permanente surge tras haberse extinguido la incapacidad temporal de la que deriva, bien por agotamiento del plazo, bien por alta médica con propuesta de incapacidad permanente, el hecho causante se entiende producido en la fecha de la extinción de la incapacidad temporal.

    Si la incapacidad permanente no está precedida de incapacidad temporal o ésta no se ha extinguido, el hecho causante se entiende producido en la fecha de emisión del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).

EFECTOS


    Atendiendo a la redacción del artículo 1 del RD 1451/1983 podemos establecer que los trabajadores que hayan sido declarados en situación de incapacidad permanente parcial tienen derecho a reincorporarse a la empresa, en las siguientes condiciones:

    Si la incapacidad no afecta al rendimiento normal del trabajador el empresario tiene la obligación de reincorporarlo en el puesto de trabajo que ocupaba antes de incapacitarse. Caso de que ello no sea posible el trabajador tiene derecho a mantener el mismo nivel retributivo.

    Si la incapacidad supone una disminución en el rendimiento del trabajador el empresario deberá acreditar tal disminución y habrá de ocupar al trabajador en un puesto adecuado para su capacidad residual. Caso de no existir un puesto semejante, puede reducirle proporcionalmente el salario, siempre que la reducción no sea superior al 25%, ni que los ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional cuando se realice a jornada completa.

    Cuando el trabajador declarado en situación de incapacidad permanente parcial, reciba prestaciones de recuperación profesional y recobre total capacidad para su profesión habitual, tiene derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo originario siempre que el puesto que viniese ocupando desde la declaración de incapacidad permanente parcial fuera de inferior categoría al desarrollado con anterioridad y, por tanto, al que pretende después de la recuperación profesional. Para poder solicitarlo no deben de haber transcurrido más de tres años en dicha situación y ha de comunicarlo a la empresa y la representante de los trabajadores, en el plazo de un mes contado a partir de la declaración de aptitud por el organismo competente.

EFECTOS ECONÓMICOS


    La prestación se hace efectiva a partir de la correspondiente resolución.

Legislación



Art. 1 RD 1451/1983

Jurisprudencia



Jurisprudencia sobre incapacidad permanente parcial

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Cuantía y abono de la prestación de incapacidad permanente parcial
Gestión y pago de la prestación de incapacidad permanente parcial

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