Igualdad de salario por motivos de sexo

IGUALDAD DE SALARIO POR MOTIVOS DE SEXO.


    El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella.

    Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes.

    El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

    Las personas trabajadoras tienen derecho a acceder, a través de la representación legal de los trabajadores en la empresa, al registro salarial de su empresa.

    Cuando en una empresa con al menos cincuenta trabajadores, el promedio de las retribuciones a los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un veinticinco por ciento o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, el empresario deberá incluir en el Registro salarial una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras.

    De igual forma está prohibida la discriminación salarial por circunstancias de origen, estado civil, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, vínculos de parentesco, etc.

Por último, se han implantado medidas como el Reglamento de Igualdad Retributiva, que junto a otras acciones impulsadas por el Parlamento Europeo para obligar a publicar los sueldos de los trabajadores ahondando en el objetivo de hacer efectiva la igualdad retributiva y trabajar en la ausencia de discriminación en materia salarial.

Comentarios



¿Qué hacer en mí empresa para cumplir el Reglamento de igualdad retributiva y otras medidas de igualdad salarial?

Legislación



Artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores. Igualdad de remuneración por razón de sexo.

Siguiente: STS 369/2022. Delimitación de periodo temporal para el cálculo de la indemnización por despido improcedente de trabajadora fija discontinua.

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