DETERMINACIÓN DE LA DEUDA POR CUOTAS
EN EL CASO DE RECLAMACIONES DE DEUDAS Y PROVIDENCIAS DE APREMIO EXPEDIDAS POR LA TGSS
Según establece el artículo 35.1 del RD 8/2015, si el sujeto responsable hubiese cumplido con las obligaciones en materia de liquidación de cuotas dentro del plazo reglamentario, la reclamación de deuda se emitirá en función de las bases de cotización por las que se hubiera efectuado la liquidación de cuotas objeto de reclamación. En cambio, si el sujeto responsable no hubiese cumplido con dicha obligación dentro del plazo reglamentario, la reclamación de deuda se emitirá tomando como base de cotización la media entre la base mínima y máxima que corresponda al último grupo de cotización donde hubiese estado encuadrado o la categoría profesional señalada en la propia reclamación de deuda, salvo en aquellos supuestos en los que resulte de aplicación bases únicas.EN EL CASO DE ACTAS DE LIQUIDACIÓN EXPEDIDAS POR LA INSPECCIÓN DE TRABAJO
Por otro lado, el artículo 35.2 del RD 8/2015 establece que las actas de liquidación, por su parte, se extenderán con base en la remuneración total que tenga derecho a percibir el trabajador o la que efectivamente perciba de ser esta superior en razón del trabajo que realice por cuenta ajena y que deba integrar la base de cotización en los términos establecidos en la ley o en las normas de desarrollo. Cuando a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social le resulte imposible conocer el importe de las remuneraciones percibidas por el trabajador, se estimará como base de cotización la media entre la base mínima y máxima correspondiente al último grupo de cotización conocido en que estuviese encuadrado el grupo o categoría profesional de los trabajadores a que se refiera el acta de liquidación, salvo en aquellos supuestos en que resulten de aplicación bases únicas.Comentarios
Reclamación de deudas por cuotasRequerimiento de pago de deudas por parte de la inspección de trabajoActas de liquidaciónLegislación
Artículo 35.1 del RD 8/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad SocialArtículo 35.2 del RD 8/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad SocialSiguiente: Impago: Concurrencia de Actas de liquidación e infracción
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