REQUERIMIENTO DE DEUDA
El artículo 35 del RD 928/1988, le otorga la facultad a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de, antes de iniciar el expediente sancionador o liquidatorio, poder requerir el pago de deudas por cuotas a la Seguridad Social o conceptos asimilados a quien considere responsable. El incumplimiento de dicho requerimiento dará lugar a la formulación de las correspondientes actas de liquidación e infracción. Caso de concurrir indicios racionales de delito también se daría cuenta al Ministerio Fiscal.Comentarios
Actas de liquidaciónConcurrencia actas de liquidación con actas de infracciónLegislación
Artículo 35 del RD 928/1988, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Procedimientos para la Imposición de las Sanciones por Infracciones de Orden Social y para los Expedientes Liquidatorios de Cuotas de la Seguridad Social.Siguiente: Impago: Determinación de la deuda por cuotas de la seguridad social.
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