Cálculo de las base y prestación por Incapacidad Temporal derivada de Enfermedad Común y Accidente No Laboral

CÁLCULO DE IT DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN Y ACCIDENTE NO LABORAL.



    Comenzar este explicación comentando que la cuantía de la prestación por incapacidad temporal (IT) vendrá determinada por los siguientes elementos:

  1. La base reguladora de la prestación.

  2. El porcentaje a aplicar sobre dicha base.

  3. La situación de la que deriva la incapacidad.

    1. Enfermedad común o accidente no laboral (caso aquí estudiado)

    2. Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional

CÁLCULO DE LA BASE REGULADORA.


    La base reguladora se obtiene dividiendo la base de cotización por contingencias comunes del trabajador del mes anterior a la fecha de inicio de la incapacidad entre el número de días a que corresponde dicha cotización.(Este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 31, 30, 29 ó 28, si tiene salario diario).

BASE REGULADORA IT DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL


    Se calculará dividiendo la base de cotización por contingencias comunes (BCCC) del mes anterior a la baja entre el número de días del mes a que se refiere la cotización, de esta manera:


Base Reguladora Diaria   = BCCC del mes anterior a la bajaNº de días a que se refiere cotización (30,31,29 ó 28) =



    No obstante, si el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia la incapacidad, se tomará para la base reguladora la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados. También, se tomará como divisor los días efectivamente cotizados, cuando el trabajador no ha permanecido en alta durante todo el mes natural anterior.

Ejemplo

    D. RCRCR, afiliado y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social desde el 01.01.2000, causa baja por enfermedad común el 05.06.2016, permaneciendo en tal situación hasta el 27.08.2016.

    Es Oficial administrativo de 2ª, grupo de cotización número 5 y tiene remuneración mensual.

    Durante el mes de mayo de 2016, su base de cotización por contingencias comunes fue de 1.360 euros/mes.

Solución

    REQUISITOS:    D. RCRCR reúne todos los requisitos para acceder a la prestación, pues:

  1. Está afiliado y en alta en el momento de causar baja.

  2. Reúne el período mínimo de cotización necesario para tener derecho a IT por enfermedad común: 180 días durante los 5 años inmediatamente anteriores a la baja médica.
    BASE REGULADORA:

Base reguladora Diaria: 1.360 Euros / 30 días = 45,33 Euros/día

CÁLCULO DE LA CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN.

    La cuantía de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral será:

  1. Durante los tres primeros días: no existe cobertura de la Seguridad Social.

  2. Durante el período comprendido entre el 4º y el 20º día, ambos inclusive de permanencia de baja: 60% de la base reguladora.La prestación del 4º al 15º día corre a cargo del empresario, exclusivamente. A partir del día 16º a cargo del INSS.

  3. A partir del 21º día de baja: 75% de la base reguladora.

Ejemplo

(...) Enunciado anterior (...)

Solución

    Como hemos visto la prestación que le corresponde vendrá dada por:

  1. 60% desde el día 4º de la baja, hasta el 20º, ambos incluídos.
  2. 75% desde el día 21º.
    CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN:
  1. Primeros tres días no hay derecho a prestación por la Seguridad Social.
  2. 45,33 x 60% = 27,20 Euros x 17 días (del 8 al 24 de junio) = 462,40 Euros.
  3. 45,33 x 75% = 34,00 Euros x 64 días (del 25 de junio al 27 de Agosto) = 2.176,00 Euros.
    Si deseasemos formalizar el recibo del salario del mes de junio, esta representación gráfica no sería de gran ayuda a efectos del cálculo de la prestación devengada durante el mismo:

BAJA INCAPACIDAD TEMPORAL - ENFERMEDAD COMÚN - JUNIO 2016
10º11º12º13º14º15º16º17º18º19º20º21º22º23º24º25º26º
TrabajadosNo CobraCobra el 60% de BR - 45,33 Euros x 60% = 27,20 EurosCobra 75% de BR (34,00 Euros)
123456789101112131415161718192021222324252627282930
   17 días x 27,20 = 462,40 Eur.6 días x 34,00 = 204,00 Eur.

PAGO DE LA PRESTACIÓN


    Cuando la situación de incapacidad temporal en la que se encuentra el trabajador sea debida a enfermedad común o accidente no laboral del primer día de baja al tercero, ambos inclusive, no existe cobertura de la Seguridad Social.

    Del cuarto día de la baja al decimoquinto, ambos inclusive, el pago del subsidio corre a cargo del empresario.

    Del decimosexto día de la baja en adelante, el responsable del pago será el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Caso de que el empresario hubiera cubierto estas contingencias con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, ésta sería la responsable.

    En cualquiera de los casos es al empresario a quien corresponde adelantar el pago de la prestación.

Ejemplo

(...) Enunciado anterior (...)

Solución

    El Abono de la prestación en el caso presentado sería:

  1. Desde el 8 al 19 de junio corre a cargo del empresario.
  2. Desde el 20 de junio hasta el 27 de agosto el responsable del pago es el INSS. No obstante, el abono material lo realiza la empresa mediante pago delegado.

Legislación



Art. 161 RDL 8/2015 TRLGSS. Cuantía de las prestaciones
Art. 171 RDL 8/2015 TRLGSS. Prestación económica por IT.
Art. 173 RDL 8/2015 TRLGSS. Nacimiento y duración del derecho al subsidio.

Jurisprudencia y Doctrina



Incapacidad Temporal
Determinación de la contingencia: Común o Profesional

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