Incapacidad permanente, régimen especial para trabajadores agrarios por cuenta ajena

SISTEMA ESPECIAL PARA TRABAJADORES AGRARIOS POR CUENTA AJENA


    Los trabajadores por cuenta ajena agrarios incluidos en el REA, así como los empresarios a los que prestan sus servicios, quedan integrados, con efectos de 01-01-12, en el Régimen General de la Seguridad Social, mediante el establecimiento de un Sistema especial para dichos trabajadores, teniendo derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General (disposición final 5ª) del Texto Refundido de la LGSS), con las siguientes peculiaridades:

    Para el reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente será necesario que los trabajadores se hallen al corriente en el pago de las cotizaciones correspondientes a los periodos de inactividad, de cuyo ingreso son responsables.

    Base reguladora: para el cálculo de la base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivadas de contingencias comunes sólo tendrán en cuenta los periodos realmente cotizados, no resultando de aplicación la integración de lagunas.

Legislación



Art. 256 RDL 8/2015 TRLGSS. Acción Protectora
Disposición 5ª RDL 8/2015 TRLGSS. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios


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