Incumplimiento de la empresa y transformación del contrato de becario en relación laboral ordinaria.
Una práctica habitual en muchas empresas es
contar con personal en prácticas que en ocasiones realizan funciones normales de un trabajador por cuenta ajena. Se debe tener cuidado con las actividades a desarrollar pues
en función de las mismas y su adecuación o no al objeto de las prácticas, el contrato puede ser declarado en fraude de Ley y, en consecuencia,
considerarse a todos los efectos como una relación laboral ordinaria.
Por tanto, la cuestión está en
qué actividades puede o no puede desarrollar el
"becario" en la empresa. Esto es precisamente lo abordado en una
Sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo, de 1 de Junio de 2022: la consideración que debe darse a la relación que un "becario" mantenía con la entidad en la que realizaba su beca.
Antes de analizar la decisión del Alto Tribunal, repasaremos los antecedentes de la cuestión:
El demandante accede a un programa de becas formativas y obtiene una plaza para disfrutar una beca durante un periodo de 12 meses.
A la finalización de dicho periodo formativo, el
"becario" presenta demanda argumentando que la relación que mantenía con la empresa era realmente la de un trabajador por cuenta ajena, pues realizaba las mismas funciones que cualquier otro trabajador de la plantilla; y que, por tanto,
su cese no obedecía a la terminación de la beca y constituía realmente un despido improcedente.
El Juzgado de lo Social desestima la demanda y el
"becario" recurre la decisión ante el TSJ de Madrid, que estima el Recurso.
El TSJ declara el despido como improcedente por entender que la relación entre las partes debe calificarse de relación laboral porque las labores encomendadas al demandante tenían una escasa proyección formativa más allá de la que puede dar la experiencia en un puesto de trabajo de cierta cualificación.
La cuestión, mediante Recurso de Casación, llega al Tribunal Supremo, que precisa que
la cuestión suscitada se centra en determinar si la relación jurídica entre las partes debe calificarse de relación laboral.
A este respecto, el Alto Tribunal señala que, en relación con los elementos que rodean la figura del becario y la del trabajador por cuenta ajena, esta Sala ha venido indicando que la beca es una retribución orientada a posibilitar el estudio y formación del becario, sin que sus producción o formación se incorpore a la ordenación productiva de la institución que concede la beca, o lo que es lo mismo, que no se apropie ésta de los resultados y frutos de la actividad del becario obteniendo una utilidad en beneficio propio (SSTS de 13 de junio de 1988, 7 de julio de 1998, rcud 2573/1997,4 de abril de 2006, rcud 856/2005), adoleciendo la relación laboral común de ese carácter formativo (STS de22 de noviembre de 2005, rcud 4752/2004).
Por ello, dice el Tribunal Supremo que:
... toda actividad que sea desarrollada por un becario y que de no hacerlo éste lo tendría que atender otro empleado o personal laboral, es indicativo de que la beca es simple ropaje para disfrazar la relación laboral (STS de 29 de marzo de 2007, rcud 5517/2005). Sentado lo anterior, el Tribunal analiza qué elementos determinarían si se está ante una beca formativa o ante una auténtica relación laboral y resalta aspectos tales como la existencia o no de una
previa experiencia profesional en el ámbito o actividad al que se destina la beca; o si existe
una tutorización (propia de la beca formativa) o una supervisión jerárquica como la que se ejerce en cualquier empresa sobre los empleados.
Finalmente, también señala el Tribunal Supremo que deben analizarse las funciones desempeñadas por el
"becario", para saber si éstas se refieren a formación propia y especifica del objeto de la beca o si son las propias de cualquier miembro de la plantilla de la empresa, aun bajo la dirección y supervisión de sus superiores, formando parte del equipo de trabajo, en coordinación con el resto de personal de la empresa.
En definitiva, la distinción entre una relación formativa y una relación ordinaria pasa por determinar si el
"becario" desarrolla funciones adecuadas para el cumplimiento del objetivo de la beca formativa, o si, por el contrario, el
"becario" realiza las funciones que hubiera tenido cualquier otro empleado de la empresa.
No obstante lo descrito anteriormente, existen pronunciamientos judiciales en línea contraria a la consideración de una actividad larga y permanente en el tiempo como laboral,
si las actividades realizadas durante la misma tienen carácter formativo. Así lo determinó el TSJ de Madrid, en
sentencia 263/2024, de 29 de abril, en la que
no se considera actividad laboral encubierta el encadenamiento de 6 años de contratos como becaria. Para la Sala ni siquiera la realización puntualmente de tareas no ligadas específicamente a su formación excluye a la trabajadora demandante de ser considerada como becaria.
En conclusión, sepa que:
Sí cuenta con un
"becario" en su empresa, debe comprobar cuáles son las funciones que desempeña porque si sus labores exceden de las propias de la actividad formativa, puede declararse que dicho
"becario" es en realidad un empleado de plantilla, y su cese puede ser considerado como un
despido improcedente; lo que supondría tener que
readmitirlo o, en su caso,
indemnizarlo. Y tenga en cuenta que la reforma del Código Penal considera como delito la conducta consistente en
imponer condiciones ilegales a los trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa, lo que pudiera incluir el supuesto de recurrir a un becario o becaria para realizar las mismas funciones que un trabajador ordinario de plantilla. Puede conocer más detalles sobre esta reforma penal en el apartado:
¿Puede acabar un empresario en la cárcel por las condiciones de trabajo de sus empleados?.
Comentarios
Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo para 2021-2023¿Puede acabar un empresario en la cárcel por las condiciones de trabajo de sus empleados?La cotización a la Seguridad Social de los "becarios" Jurisprudencia y Doctrina
STSJ de Madrid 263/2024 No es actividad laboral encubierta el encadenamiento de 6 años de contratos como becaria.
Sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo, de 1 de Junio de 2022.
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