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Prestaciones a las que tienen derecho los "becarios"

¿Qué prestaciones se reconocen a los "becarios"?


    Una de las modificaciones llevadas a cabo por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones fue añadir la disposición adicional quincuagésima segunda al Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que entre otros aspectos regulaba la acción protectora de los "becarios".

    De ese modo, se determina que les corresponderá la protección correspondiente al régimen de Seguridad Social aplicable (Régimen General o Régimen Especial de los Trabajadores del Mar), con la exclusión de:

  • La protección por desempleo
  • La cobertura del Fondo de Garantía Salarial
  • La cobertura de formación Profesional
  • Para las prácticas no remuneradas, queda también excluida la protección por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

    Por último, las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, se abonarán por la entidad gestora o, en su caso, por la mutua colaboradora, mediante pago directo de la misma, y las prestaciones que correspondan por la situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o profesionales se abonarán en todo caso mediante pago delegado.

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Legislación



Disposición adicional quincuagésima segunda. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.


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