Inicio de la Incapacidad Temporal (IT) entre el cese en el trabajo y la declaración de improcedencia del despido

INCAPACIDAD TEMPORAL (IT). Inicio de IT ENTRE CESE EN TRABAJO Y DECLARACIÓN DE IMPROCEDENCIA DE DESPIDO.



    La declaración de improcedencia del despido tiene los siguientes efectos:

  1. Se devenga el derecho a la prestación por incapacidad temporal.

  2. La baja cursada por la empresa ante la Seguridad Social carece de efectos, estando obligado el empresario a cotizar hasta que opte por la indemnización o por la readmisión.

    Caso de que la sentencia fuese recurrida por el empresario, al trabajador se le considera en situación legal de desempleo. Teniendo por ello derecho a la prestación por incapacidad temporal (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco 24-6-1997, Aranzadi Social 2186).   

Legislación



Art. 283 RDLeg. 8/2015. TRLGSS. Prestación por desempleo e incapacidad temporal.

Jurisprudencia



Incapacidad Temporal

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