REGÍMENES ESPECIALES. RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL.RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MAR.
Por lo que respecta a este régimen especial, la situación de riesgo durante la lactancia natural seguirá las pautas marcada en el Régimen General. En cualquier caso, los requisitos generales para causar derecho a la prestación, en los Regímenes Especiales, son los siguientes:- Estar en alta en el Régimen correspondiente.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directas las trabajadoras, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.
Legislación
Art. 49 RD 295/2009 Situación protegida. Art. 50 RD 295/2009 Prestación económica.Art. 51 RD 295/2009 Gestión y pago de la prestación económica.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.