INICIO DEL PROCEDIMIENTO
En concordancia con la redacción del artículo 4 del RD 1300/1995, el procedimiento para evaluar la incapacidad en orden al reconocimiento del derecho a prestaciones económicas por invalidez permanente, se iniciará: De oficio, por la propia Dirección provincial del INSS, o como consecuencia de petición razonada de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o del Servicio de Salud competente para gestionar la asistencia sanitaria de la Seguridad Social. A solicitud del trabajador o su representante legal. A instancia de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social o de las empresas colaboradoras, en aquellos casos que les afecten directamente.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.