Inicio del procedimiento para el reconocimiento de una prestación derivada de incapacidad permanente

INICIO DEL PROCEDIMIENTO


    En concordancia con la redacción del artículo 4 del RD 1300/1995, el procedimiento para evaluar la incapacidad en orden al reconocimiento del derecho a prestaciones económicas por invalidez permanente, se iniciará:

    De oficio, por la propia Dirección provincial del INSS, o como consecuencia de petición razonada de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o del Servicio de Salud competente para gestionar la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

    A solicitud del trabajador o su representante legal.
    
    A instancia de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social o de las empresas colaboradoras, en aquellos casos que les afecten directamente.

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