INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
La instrucción del procedimiento para la evaluación de la incapacidad requiere la realización de los siguientes actos e informes preceptivos:Aportación de la documentación sanitaria.
Aportación del alta médica de asistencia sanitaria y del historial clínico, previo consentimiento del interesado o de su representante legal, remitido por el Servicio de Salud o, en su caso, por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social o empresa colaboradora, cuando se trate de afiliados que tengan cubierta la incapacidad temporal por dichas entidades o, en su defecto, informe de la Inspección Médica de dicho Servicio de Salud.Elaboración del dictamen-propuesta.
Formulación del dictamen-propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades, que estará acompañado de un informe médico consolidado en forma de síntesis, comprensivo de todo lo referido o acreditado en el expediente, un informe de antecedentes profesionales y los informes de alta y cotización que condicionan el acceso al derecho. El dictamen-propuesta versará sobre los siguientes aspectos:- Anulación o disminución de la capacidad para el trabajo por existencia de situaciones de invalidez permanente, calificación de estas situaciones es sus distintos grados y contingencia determinante.
- Determinación del plazo a partir del cual se puede instar la revisión del grado de incapacidad.
- Procedencia o no de la revisión por previsible mejoría de la situación de incapacidad del trabajador.
- Existencia de lesiones permanentes no invalidantes, causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- Determinación de la incapacidad para el trabajo, a efecto de las prestaciones por muerte y supervivencia y del SOVI.
- Porcentaje, en caso de haberse apreciado falta de medidas de seguridad e higiene, del incremento de la prestación y posibilidad de recuperación del trabajador.
Audiencia al interesado.
Una vez emitido el dictamen-propuesta se concederá audiencia al interesado, para que realice las alegaciones y aporte la documentación que estime oportunas. Estableciéndose para ello un plazo de 10 días desde que se le pone de manifiesto el expediente. Si de la audiencia del interesado, el Director provincial del INSS, dedujese la aparición de contradicciones entre el dictamen-propuesta y las alegaciones presentadas, solicitará del EVI un informe complementario del anterior. En cualquier caso se podrá prescindir de este trámite cuando no figure en el procedimiento, ni hayan de ser tenidas en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.Audiencia del empresario.
Tendrá lugar cuando en el dictamen-propuesta del INSS se contemple el recargo de prestaciones por incumplimiento de la normativa en materia de seguridad e higiene en el trabajo.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.