INSCRIPCIÓN DEL EMPRESARIO Y CÓDIGO DE CUENTA DE COTIZACIÓN.
La inscripción es el acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social asigna al empresario un número para su identificación y control de sus obligaciones en el respectivo Régimen del Sistema de la Seguridad Social. Dicho número es considerado como primero y principal Código de Cuenta de Cotización. La solicitud se realizará en el modelo TA-6. Al Código de Cuenta de Cotización Principal se vincularán todos aquellos otros que puedan asignársele a un empresario. Es importante señalar que el empresario debe solicitar un Código de Cuenta de Cotización (modelo TA-7) en cada una de las provincias donde ejerza actividad, así como en determinados supuestos en que sea necesario identificar colectivos de trabajadores con peculiaridades de cotización. Para terminar su solicitud puede dirigirse a la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social más próxima a su domicilio de actividad. Si dispone de un certificado digital puede tramitar la solicitud que corresponda de los correspondientes servicios situados en "Empresas", en función de que se trate de un empresario individual o un empresario colectivo.Sepa que:
El empresario que por primera vez vaya a contratar trabajadores deberá solicitar su inscripción como empresa, antes del inicio de la actividad, en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme establece la Ley General de la Seguridad Social, en su Artículo 138 y el Artículo 5 del Real Decreto 84/1996.
- Es considerado como primero y principal Código de Cuenta de Cotización.
- Estará referido, en principio, al domicilio de la empresa.
- A él se vincularán todos aquellas otras cuentas de cotización que puedan asignársele en la misma o distinta provincia. Es importante señalar que el empresario debe solicitar un Código de Cuenta de Cotización en cada una de las provincias donde ejerza actividad. Solicitará, además, la apertura de tantas cuentas de cotización como actividades desarrolle en la provincia o modalidades de cotización tenga reconocidas por contar con trabajadores que, por estar excluidos de determinadas situaciones o contingencias, deban cotizar por diferentes conceptos. Puede solicitar cuentas de cotización independientes cuando quiera individualizar colectivos concretos de trabajadores.
- Régimen General.
- Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
- Régimen Especial de la Minería del Carbón
Legislación
Art. 138 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.Art. 5 R.D. 84/1996 Rgto. Inscripción empresas y afiliación Art. 13 R.D. 84/1996 Rgto. Inscripción empresas y afiliación Art. 15 R.D. 84/1996 Rgto. Inscripción empresas y afiliación Art. 20 R.D. 84/1996 Rgto. Inscripción empresas y afiliaciónFormularios
TA-6 Solicitud de inscripción en el sistema de la Seguridad SocialTA-7 Solicitud de alta, baja o variación en el sistema de la Seguridad SocialSiguiente: Empresario: Documentación a presentar
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