Artículo 15. Efectos generales de la inscripción y de la formalización de la cobertura de las contingencias profesionales y por la prestación económica por incapacidad temporal.
1. La inscripción del empresario será única y válida en los Regímenes del sistema de la Seguridad Social que se determine, para todo el territorio del Estado y para toda la vida de la persona física o jurídica titular de la empresa. La inscripción identificará al empresario y las circunstancias que concurren en el mismo a efectos de la inclusión de los trabajadores y asimilados que presten servicios a aquél en el Régimen o Regímenes de la Seguridad Social que corresponda, con los derechos y obligaciones que el mismo establezca. 2. La formalización de la protección por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y de la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal determina la responsabilidad de la entidad gestora o colaboradora que hubiere asumido la protección por las prescripciones derivadas de dichas contingencias, siempre que se cumplan las obligaciones de cotización y demás requisitos generales y particulares exigibles para causar derecho a las mismas en los términos establecidos en el artículo 41 de la Ley General de la Seguridad Social. La infracción de lo dispuesto en los artículos 5 y 14 de este Reglamento, por no tener establecida la protección de su personal o parte de él respecto de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, además de las responsabilidades de todo orden a que haya lugar, determinará que las cuotas debidas se devenguen a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. 3. Lo dispuesto en los números anteriores se entiende sin perjuicio de los efectos específicos señalados en el Capítulo V de este Título y en el Capítulo III del Título siguiente.Legislación
Reglamento de Afiliación Art. 5 R.D. 84/1996 Obligatoriedad de la inscripción y de otras comunicaciones del empresario Reglamento de Afiliación Art. 14 R.D. 84/1996 Formalización del documento de asociación y de la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal Reglamento de Afiliación Índice R.D. 84/1996 Ley General de Seguridad Social Art. 41 R.D.L 1/1994 Responsabilidad en orden a las prestacionesComentarios
Inscripción del Empresario y C.C.C.Documento de Asociación y cobertura de la prest. I.T.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.