ALTA Y BAJA DEL TRABAJADOR EN EL SISTEMA ESPECIAL AGRARIO.
Agrario: Período Actividad
Las solicitudes de alta y baja se presentan con carácter previo al comienzo de la prestación de los servicios por el trabajador, sin que ningún caso pueda exceder de los 60 días naturales anteriores a la fecha prevista de iniciación de la misma. Si se contratan trabajadores eventuales o fijos discontinuos el mismo día en que comience la prestación de servicios, el alta se puede presentar hasta las 12 horas de dicho día, cuando no haya podido formalizarse con anterioridad. Si la jornada de trabajo termina antes de las 12 horas, el alta debe presentarse antes de esa hora.Agrario Período Inactividad
Para estar incluido en el Sistema Especial Agrario en inactividad, es necesario haber realizado un mínimo de 30 jornadas reales en los 365 días anteriores y que se solicite expresamente la inclusión dentro de los tres meses naturales siguientes al de la realización de la última de dichas jornadas mediante el Modelo TA.0161. La cotización al mismo durante los periodos de inactividad tendrá efectos a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se haya presentado la solicitud. La exclusión del Sistema Especial agrario en inactividad se puede producir por solicitud del trabajador con el Modelo TA.0161 en cuyo caso los efectos son desde el día primero del mes siguiente al de la solicitud. El trabajador también podría solicitar la exclusión del Sistema Especial Agrario en inactividad si al tiempo desempeña otra actividad que determine su alta en un Régimen de Seguridad Social o se encuentre a una situación asimilada a la del alta que resulte compatible para acceder a las prestaciones de maternindad, paternidad, incapacidad permanente, muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes, así como jubilación. La exclusión también se produce de oficio:- Cuando el trabajador no realice un mínimo de 30 jornadas reales en los 365 días anteriores, siendo los efectos los del día primero del mes siguiente al de la notificación de la resolución.
- Por falta de abono de 2 mensualidades consecutivas de periodos de inactividad, siendo los efectos, con carácter general, del día 1º del mes siguiente a la segunda mensualidad no ingresada.
- Haber realizado un mínimo de 30 jornadas reales dentro del periodo continuado de 365 días.
- Estar al corriente de pago de las cuotas correspondientes a periodos de inactividad.
- Si la exclusión se produjo voluntariamente desde el día primero del mes siguiente al de la presentación de la solicitud de reincorporación con el Modelo TA.0161.
- Si el trabajador procede de una situación de alta en otro régimen o situación asimilada a la de alta y presenta la solicitud dentro de los tres meses siguientes a la baja en la citada actividad o situación asimilada a la de alta, podría optar porque los efectos sean desde la fecha de baja en la activida o extinción de la situación asimilada a la de alta o bien desde el día primero del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.
- Si la exclusión se hubiera producido de oficio por incumplimiento de la realización de jornadas reales, desde el día primero del mes siguiente al del cumplimiento de dicho requisito.
- Si la exclusión se produjo de oficio por falta de ingreso de la cotización correspondiente a los periodos de inactividad, desde el día primero del mes siguiente al de la presentación de la solicitud de reincorporación, salvo que el trabajador opte porque los efectos tengan lugar el día primero del mes de ingreso de las cuotas.
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Art. 254 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.Art. 45 R.D. 84/1996 Rgto. Inscripción empresas y afiliaciónArt. 46 R.D. 84/1996 Rgto. Inscripción empresas y afiliaciónFormularios
Modelo TA.0161 Solicitud de inclusión/exclusión/reincorporación en el Sistema Especial Agrario. Periodos de Inactividad.Modelo TA.0163 Solicitud de alta/baja/variación de datos en el régimen especial agrario - trabajadores por cuenta ajena.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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