TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN.
Los Directores Provinciales del INSS deben dictar resolución expresa de todos los procedimientos incoados. Dichas resoluciones son inmediatamente ejecutivas. Suelen seguir las directrices marcadas en el dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), a pesar de que no tiene un carácter vinculante. Los Directores Provinciales tampoco se encuentran vinculados por las peticiones concretas de los interesados, de tal modo que podrán reconocer las prestaciones que correspondan a las lesiones existentes o a la situación de incapacidad padecida, ya sean superiores o inferiores a las que deriven de las indicadas peticiones. En cualquier caso la resolución ha de tener un contenido mínimo, dando respuesta a la cuestión principal de si el interesado se encuentra afecto o no de incapacidad permanente y en que grado. Cuando en la resolución se reconozca el derecho a las prestaciones de invalidez permanente, en cualquiera de sus grados, se hará constar el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado invalidante.PLAZO PARA RESOLVER Y DESESTIMACIÓN TÁCITA.
Cuando la resolución no se dicte en un plazo de 135 días, contados a partir de la fecha del acuerdo de iniciación en los procedimientos de oficio o de la recepción de la solicitud en el INSS en los demás casos, la solicitud se entenderá denegada por silencio administrativo. Iniciándose el plazo para plantear la reclamación previa a la vía jurisdiccional. Ha de tenerse en cuenta que se puede acordar la ampliación de dicho plazo caso de que por el número de solicitudes planteadas o por cualquier otra circunstancia no se pudiese resolver en el mismo.Siguiente: Retenciones IRPF en las prestaciones derivadas de incapacidad permaente
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