INTERRUPCIÓN, EXTENSIÓN Y EFECTOS DE LA PRESCRIPCIÓN
El plazo de prescripción quedará interrumpido por las causas ordinarias y, en todo caso:- Por cualquier actuación del responsable de pago conducente al reconocimiento o extinción de la deuda.
- Por cualquier acción de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social realizada con conocimiento formal del responsable del pago conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento, liquidación y recaudación de todos o parte de los elementos de la obligación con la Seguridad Social.
- En caso de interposición de recurso o impugnación administrativa o judicial. Hay que matizar que se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de prescripción desde la fecha en que se dicte la resolución o sentencia firme correspondiente.
- En caso de solicitud de prestación económica, cuando este prevista legalmente la posibilidad de advertir al interesado la necesidad de ponerse al corriente del pago de las cuotas como condición inapelable para el reconocimiento de la señalada prestación.
Comentarios
Preinscripción de la obligación del pago de las cuotasLegislación
Artículo 43 RD 1415/2004, Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Interrupción, extensión y efectos de la prescripción.Siguiente: Normas sobre responsabilidad del ingreso de cuotas de la Seguridad Social.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.