compatibilidad e incompatibilidad con el trabajo.
Compatibilidades:
No obstante lo indicado anteriormente, podrá compatibilizarse el percibo de la pensión de jubilación con la realización de los siguientes trabajos:- Las personas que "accedan" a la jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión con un trabajo a tiempo parcial en los términos establecidos para la jubilación parcial (No desarrollada para trabajadores autónomos). Durante dicha situación, denominada jubilación parcial, se minorará el percibo de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.
- Los pensionistas de jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión "causada" con un trabajo a tiempo parcial en los términos establecidos. Durante dicha situación, denominada jubilación flexible, se minorará la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.
- El percibo de la pensión de jubilación es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no están obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social y no generarán derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.
- El ejercicio de la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados en alta en una mutualidad alternativa o exentos de causar alta en el RETA.
- El mantenimiento de la titularidad del negocio y el ejercicio de las funciones inherentes a dicha titularidad.
- Jubilación Activa. Pensión de jubilación y envejecimiento activo, del artículo 214 de la LGSS.
- El complemento económico por demorar el acceso a la jubilación, conforme al artículo 210 LGSS.
Incompatibilidades:
La percepción de la pensión de jubilación es incompatible con:
- Incrementar, en su caso, el porcentaje ordinario de la pensión.
- Devengar el porcentaje adicional que corresponda por prolongación de la vida activa laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación, establecido en el art. 210 de la LGSS.
- Disminuir el coeficiente reductor aplicado, en el caso de haber anticipado la edad de jubilación.
- En ningún caso, las nuevas cotizaciones pueden modificar la base reguladora.
Comentarios
Jubilación activa.Complemento económico por demorar el acceso a la jubilación.Jubilación parcial.Jubilación flexible.Legislación
Art. 213 RDL 8/2015 Incompatibilidades.Art. 214 RDL 8/2015 Pensión de jubilación y envejecimiento activo.Siguiente: Jubilación: incompatibilidad e incompatibilidad con otras pensiones
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