INCOMPATIBILIDAD E INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS PENSIONES.
Las pensiones del Régimen General serán incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario, a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente. En caso de incompatibilidad, quien pudiera tener derecho a dos o más pensiones optará por una de ellas, de conformidad con el Art. 163 de la Ley General de la Seguridad Social. Por tanto, la pensión de jubilación es incompatible con: - La pensión de vejez o de invalidez SOVI. - La pensión por incapacidad permanente. - La prestación económica por incapacidad temporal. - La prestación por desempleo. Siendo a su vez compatible con: - La pensión de viudedad. - La pensión de jubilación en otro régimen de la Seguridad Social, siempre y cuando las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante 15 años.Legislación
Art. 163 RDL 8/2015 Incompatibilidad de pensiones.Art. 205 RDL 8/2015 Beneficiarios.Siguiente: Jubilación: Tramitación, gestión y reconocimiento del derecho
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.