Jubilación: incompatibilidad e incompatibilidad con otras pensiones

INCOMPATIBILIDAD E INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS PENSIONES.


    Las pensiones del Régimen General serán incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario, a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente. En caso de incompatibilidad, quien pudiera tener derecho a dos o más pensiones optará por una de ellas, de conformidad con el Art. 163 de la Ley General de la Seguridad Social.

    Por tanto, la pensión de jubilación es incompatible con:

    - La pensión de vejez o de invalidez SOVI.

    - La pensión por incapacidad permanente.

    - La prestación económica por incapacidad temporal.

    - La prestación por desempleo.

    Siendo a su vez compatible con:

    - La pensión de viudedad.

    - La pensión de jubilación en otro régimen de la Seguridad Social, siempre y cuando las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante 15 años.

Legislación



Art. 163 RDL 8/2015 Incompatibilidad de pensiones.
Art. 205 RDL 8/2015 Beneficiarios.

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