EFECTOS EN LA JUBILACIÓN POR HABER COTIZADO EN DISTINTOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Es el hecho en el cual un trabajador cotiza en distintos regímenes de la seguridad social, como puede ser cuando un trabajador que presta sus servicios en una empresa (Régimen General) y decide montar una por su cuenta como autónomo (Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia). Se tienen en cuenta todos los períodos cotizados en los diferentes regímenes, siempre que no se hayan producido de forma superpuesta, es decir, que no se hayan solapado. En el caso de haberse solapado algún periodo de cotización, se podrá acumular, pero solo para el cálculo de la base reguladora, sin superar la base máxima de cotización, como así establece el artículo 49 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.. Por otro lado, saber que es posible cobrar dos pensiones, siempre que se haya cumplido con el periodo de carencia en los dos regímenes, es decir, que hayan cotizado al menos 15 años en cada uno y por lo menos 2 años en los 15 años previos a la solicitud, como bien establece el artículo 205 de la ley general de la seguridad social.Sepa que:
En el caso de no poder cobrar las 2 pensiones por no cumplir el periodo de carencia, el trabajador se jubilara por el régimen porque ese haya cotizado previamente a solicitar la pensión. En el caso de no cumplir con el periodo de carencia, la jubilación se causara en el régimen en el que haya cotizado más años.
Legislación
Art 49 RDL 8/2015 Efecto de las cotizaciones superpuestas en varios regímenes.Art 205 RDL 8/2015 Beneficiarios.Siguiente: Jubilación en Régimen Especial de trabajadores Autónomos
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