Jubilación activa: compatibilidad de pensión jubilación y trabajo del autónomo societario

Jubilación activa: compatibilidad de pensión jubilación y trabajo del autónomo societario.


    El conocido como autónomo societario que mantiene la titularidad de una empresa o sociedad, puede acceder, conforme al artículo 214 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), denominado "Pensión de jubilación y envejecimiento activo", a una jubilación activa que permite compatibilizar la continuidad al frente del negocio con la pensión de jubilación contributiva que le corresponda.


    Las condiciones para la compatibilidad entre el trabajo y la pensión de jubilación han sufrido enormes cambios, propiciados por la aprobación del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, con aplicación desde el 1 de abril de 2025.

    Recordemos las carácterísiticas principales de la jubilación activa para el autónomo societario hasta el 31 de marzo de 2025:

  • La cuantía de la pensión: el porcentaje de la pensión compatible con la continuidad de la empresa es con carácter general del 50%; sin embargo, con demostrar que sólo se realizan funciones inherentes a la titularidad y propiedad del negocio que no impliquen ninguna dedicación de carácter profesional esta cantidad era del 100% de la pensión.
  • El complemento de demora por continuidad tras la edad de jubilación: incompatible con la jubilación activa.


    A partir del 1 de abril de 2025, la jubilación activa del autónomo societario experimenta dos importantes cambios:

  • La cuantía de la pensión: no dependerá de si demuestra o no la realización de funciones de carácter profesional o de dirección en la empresa. Ese dato resulta irrelevante para conocer el porcentaje que se aplicará a la pensión de jubilación ordinaria que le correspondería al beneficiario para calcular su jubilación activa. La nueva regulación del artículo 214 LGSS vincula el porcentaje a recibir con el tiempo en el que demore el acceso a la jubilación activa y el tiempo que se mantenga en ella.
  • El complemento de demora por continuidad tras la edad de jubilación se podrá percibir, adicional y complementariamente a la pensión de jubilación que le corresponda al autónomo que continúe con su actividad.

Cuál es la pensión disponible y cómo se puede alcanzar el 100%



    El autónomo societario no puede acceder al 100% de la pensión si continúa con su actividad salvo que espere un mínimo de 5 años para acceder a la jubilación activa.

    La cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará con respecto al importe resultante en el reconocimiento inicial en los términos establecidos en el artículo 210 LGSS o la que esté percibiendo, incluido el complemento de maternidad o el de la brecha de género cuando se perciba, y excluido, en todo caso, el complemento por mínimos cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista, el porcentaje conforme al artículo 214.2.a) LGSS:

    
    a) Si se demora un año el acceso a la pensión de jubilación de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.a), el porcentaje será del 45 por ciento de la pensión.

    b) Si se demora dos años el acceso a la pensión de jubilación, el porcentaje a percibir será del 55 por ciento de la pensión.

    c) Si se demora tres años el acceso a la pensión de jubilación, el porcentaje será del 65 por ciento de la pensión.

    d) Si se demora cuatro años el acceso a la pensión de jubilación, el porcentaje será del 80 por ciento de la pensión.

    e) Si se demora cinco años o más el acceso a la pensión de jubilación, el porcentaje será del 100 por ciento de la pensión.


    Esto se traduce en que un empresario societario puede compaginar su negocio con el cobro de la pensión siempre que reúna los requisitos de edad del artículo 205.1.a y acredite la cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho, conforme a la letra b), apartado 1) del mismo artículo -ambos de la LGSS-.

    Sin embargo la cuantía variará en función de cuánto demore el momento en el que se produce el acceso a la jubilación, aplicándose un 45%, 55%, 65%, 80% y 100% en función de si este acceso a la jubilación activa se produce al año, dos años, tres, cuatro y cinco respectivamente.

    A este porcentaje habrá que sumarle un 5% más por cada 12 meses en los que permanezca compatibilizando la pensión con la empresa en funcionamiento.

    Por tanto un autónomo societario puede acceder a la pensión y continuar el negocio sin necesidad de tener contratado a ningún trabajador ni mantener el empleo pero el porcentaje de la misma no alcanzará el 100% de la pensión que le correspondería por jubilarse totalmente y cesar la explotación de su negocio.

Ejemplo

Un autónomo societario que no realiza actividades relacionadas con el trabajo sino meramente aquellas inherentes a la propiedad de la empresa, decide demorar el momento de acceso a su jubilación acogiéndose a la jubilación activa con las siguientes condiciones:


  • Cotizaciones: 42 años en total y más de dos en los últimos 15 años.
  • Años en los que demora el acceso a jubilación activa: 2 años.
  • Años en los que continúan con la jubilación activa: 3.
  • Cuantía inicial de pensión ordinaria por sus cotizaciones: 2.000 euros.

Se pide averiguar, la cuantía de pensión que le correspondería cada uno de los 3 años.

Solución

1. Antes de 1 de abril de 2025

Cuantía de la pensión: 2.000 Euros al mes, 28.000 euros al año, 84.000 euros durante todo el periodo en el que continúa su actividad (3 años), compatibles con la explotación del negocio e incompatibles con el complemento de demora.

2. Después de 1 de abril de 2025

Cuantía de la pensión:

  • Durante el primer año: 2.000 Euros x 55,00 % = 1.100 Euros mes o 15.400 euros/año.
  • Durante el segundo año: 2.000 Euros x 60,00 % = 1.200 Euros al mes o 16.800 euros/año.
  • Durante el tercer año: 2.000 Euros x 65,00 % = 1.300 Euros al mes o 18.200 euros/año.
  • Total pensión compatible con la continuidad del negocio: 50.400 euros/todo el periodo (compatible a su vez con el complemento de demora).

Es decir, habiendo demorado 2 años el acceso a la jubilación activa, al autónomo societario le corresponde un 55% de su pensión el primer año que aumenta un 5% por cada año de continuidad del negocio. En total, su pensión se reduce 33.600 euros durante todo el periodo (84.000 - 50.400) y debe esperar dos años más para cobrar el 100%.

Compatibilidad con el complemento económico por demorar jubilación


En el apartado en el que desarrollamos el complemento de demora encontrará un ejemplo de todas las opciones disponibles para percibir esta cantidad adicional a la pensión de jubilación. En esta ocasión y siguiendo la misma cantidad que hemos visto anteriormente, desarrollaremos una de las opciones habilitadas en el artículo 210.2, concretamente en su letra b), que da acceso a una cantidad a tanto alzado por cada año completo que pase entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión.

Como el trabajador ha cotizado menos de 44 años y 6 meses, le corresponde:

Aplicando a los 2.000 euros de cuantía la fórmula descrita en el citado artículo, el autónomo recibirá por los tres años que demora su acceso a la jubilación activa un pago único de 27.525 euros correspondiente a 9.175 euros por cada año.

Es decir, en el ejemplo expuesto, la cantidad total que percibiría el autónomo societario por los tres años en los que continúa su actividad sería de 77.925 euros (50.400 + 27.525); esto supondría, en caso de que el autónomo demostrara ser perceptor del 100% de su pensión por no realizar tareas profesionales efectivas, un total de  6.075 euros (un 7,23%) menos de la pensión disponible previamente a la regulación de la jubilación activa desde el 1 de abril de 2025.



  • En el corto plazo: la situación de compatibilidad de la pensión con la continuidad del negocio empeora, en términos generales para el autónomo societario debido a que la cantidad total que tendrá disponible, incluyendo el complemento de demora minorará la cantidad que percibiría si tuviese disponible el 100% de su pensión.
  • En el largo plazo: la continuidad de la empresa puede ser muy rentable para el autónomo societario, pues, en caso de demorar 5 o más años la jubilación ordinaria, el sí podría acceder al 100% de la pensión disponible junto al citado complemento de demora lo que haría incrementar sensiblemente sus ingresos.

Otros requisitos y condiciones de la jubilación activa


    Las cotizaciones durante la jubilación activa no darán lugar a ningún incremento del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión que se tenga reconocida, ni tampoco incrementará el complemento económico de demora que hubiera correspondido.

    La pensión se revalorizará en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social. No obstante, mientras se mantenga la compatibilidad entre el trabajo y la pensión, al importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se le aplicará el porcentaje que le corresponda a cada pensionista.

    El pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo.

    El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.

    Finalizado el trabajo por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.

Comentarios



Jubilación activa y compatibilidad entre trabajo y pensión.
Complemento de demora por continuidad tras la edad de jubilación.

Legislación



Art. 205 LGSS por RD LEGIS 8/2015. Beneficiarios.
Art. 210 LGSS por RD LEGIS 8/2015. Cuantía de la pensión.
Art. 214 LGSS por RD LEGIS 8/2015. Pensión de jubilación y envejecimiento activo.



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