JUBILACIÓN DE INVÁLIDOS TOTALES.

Sepa que:
En el caso de jubilarse en situación de incapacidad, este se jubila como si estuviese en activo en la misma categoría antes de declararse la incapacidad.
EDAD
- Tener 65 años de edad real o de la teórica que resulte de aplicar al período de tiempo efectivamente trabajado en cada una de las categorías de la minería del carbón el coeficiente que corresponda, según la escala citada.
- En el caso de trabajadores con importantes grados de minusvalía, la edad ordinaria de 65 años, exigida para el acceso a la pensión de jubilación, se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado los coeficientes que se indican, siempre que durante los períodos de trabajo realizado se acrediten los grados de minusvalía establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acreditan un grado importante de minusvalías:
- El coeficiente del 0,25, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento.
- El coeficiente del 0,50, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento y acredite la necesidad del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria.
ASPECTOS RELACIONADOS CON LA PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE
- Que la pensión de incapacidad permanente total no hubiera sustituido, en virtud de opción, a la de jubilación que el interesado percibiera de este Régimen Especial.
- Haber ingresado, incluyendo las aportaciones de empresario y trabajador, las cuotas del período comprendido entre la fecha de efectos de la incapacidad permanente total y la del hecho causante de la jubilación, con deducción del importe de las cuotas que, durante dicho período, hubieran sido ingresadas a nombre del interesado en este Régimen Especial.
CUOTAS COMPUTABLES
Continuando con el artículo 22, decir que las cuotas satisfechas por el beneficiario del período comprendido entre la fecha de efectos de la pensión de incapacidad permanente total y la del hecho causante de la jubilación, serán computables:- Para la determinación del porcentaje aplicable en función de los años de cotización.
- Para el cómputo del período mínimo de cotización exigido para causar derecho a la pensión.
Comentarios
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