CONCEPTO DE PENSIÓN POR JUBILACIÓN NO CONTRIBUTIVA
Con referencia en el
artículo 56 del
Real Decreto Legislativo 8/2015 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social -TRLGSS-, se puede definir la pension por jubilacion no contributiva como, una pensión pública que se reconoce a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, a pesar de que no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo.
La diferencia entre un tipo y otro de jubilación, radica en el tiempo de cotización a la seguridad social. Mientras que para percibir la prestación no contributiva no es necesario acreditar un mínimo de cotización, para poder acceder a la contributiva si es necesario, siendo el plazo mínimo de 15 años, para poder acceder así al 50%.
Consiste en una prestación con carácter económico, que se otorga a aquellos ciudadanos, que se encuentran en situación de necesidad protegible, carecen de recursos suficientes para su subsistencia y no han cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar la prestación de jubilación en nivel contributivo. La gestión de esta pensión no contributiva está atribuida a los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma.
Esta pensión asegura que todos los ciudadanos mayores de 65 años y en estado de necesidad, reciban, una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva.
Los extranjeros residentes en España tienen derecho a acceder a las prestaciones de la Seguridad Social en las mismas condiciones que los españoles.
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Art. 56 Ley 8/2015 TRLGSS. Consideración como pensiones públicas.
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