Jubilación no contributiva: Concepto

CONCEPTO DE PENSIÓN POR JUBILACIÓN NO CONTRIBUTIVA


     Con referencia en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 8/2015 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social -TRLGSS-, se puede definir la pension por jubilacion no contributiva como, una pensión pública que se reconoce a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, a pesar de que no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo.

    La diferencia entre un tipo y otro de jubilación, radica en el tiempo de cotización a la seguridad social. Mientras que para percibir la prestación no contributiva no es necesario acreditar un mínimo de cotización, para poder acceder a la contributiva si es necesario, siendo el plazo mínimo de 15 años, para poder acceder así al 50%.

    Consiste en una prestación con carácter económico, que se otorga a aquellos ciudadanos, que se encuentran en situación de necesidad protegible, carecen de recursos suficientes para su subsistencia y no han cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar la prestación de jubilación en nivel contributivo. La gestión de esta pensión no contributiva está atribuida a los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma.

    Esta pensión asegura que todos los ciudadanos mayores de 65 años y en estado de necesidad, reciban, una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva.

    Los extranjeros residentes en España tienen derecho a acceder a las prestaciones de la Seguridad Social en las mismas condiciones que los españoles.

Comentarios



Beneficiarios jubilación no contributiva
Otras prestaciones
Cuantía de la prestación

Formularios



Modelo de Solicitud de prestación de jubilación no contributiva
Modelo de Solicitud Ceuta y Melilla de prestación de jubilación no contributiva

Legislación



Art. 56 Ley 8/2015 TRLGSS. Consideración como pensiones públicas.

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