BENEFICIARIOS DE LA JUBILACIÓN NO CONTRIBUTIVA
REQUISITOS
Para poder ser beneficiarios de esta pensión, es necesario que los solicitantes cumplan con esta serie de requisitos, como así vienen recogidos en el artículo 8 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo:- Edad: Haber cumplido 65 años de edad.
- Residir legalmente en territorio nacional. Al menos 10 años entre los dieciséis años y el momento en el que se adquiera la pensión (Dos de esos años deben de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión).
- Carecer de rentas o ingresos suficientes: Se considerará que existen rentas o ingresos insuficientes, cuando los que disponga o se prevea va a disponer el interesado, en cómputo anual, de enero a diciembre, sean inferiores a la cuantía, también en cómputo anual, de la pensión.
CARENCIA DE INGRESOS O RENTAS
En los caso en los que el demandante conviva con otras personas en la misma unidad económica de convivencia,
Cónyuge o Parientes 2º | Importe de Ingresos |
2 | 13.439,86 Euros |
3 | 18.973,92 Euros |
4 | 24.507,98 Euros |
Parientes 2º Incluidos Padres o Hijos | Importe de Ingresos |
2 | 33.599,65 Euros |
3 | 47.430,80 Euros |
4 | 61.269,95 Euros |
INGRESOS O RENTAS COMPUTABLES
Rentas o ingresos computables: Como bien dicta el Artículo 12 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, se considerarán rentas o ingresos computables los bienes y derechos de los que disponga anualmente el beneficiario o la unidad familiar, que deriven tanto del trabajo (Dinerarios, en especie, obtenidos por cuenta propia o ajena y financiados por recursos públicos o privados) como del capital (Provenientes de elementos patrimoniales, tanto bienes como derechos, valorados según sus rendimientos o a través del IRPF, a excepción de la vivienda habitual u otros sustitutivos de aquellos (Exceptuando asignaciones económicas por hijo a cargo, los subsidios de movilidad y gastos de transporte, las recompensan otorgados a personas minusválidas en los centros ocupacionales y las prestaciones otorgadas en aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia).COMPROBACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS
Una vez establecido que requisitos se deben cumplir para poder ser beneficiario de la prestación, es necesario saber como cumplir esos requisitos y para ello habra que tener en cuenta el artículo 23 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo.- Edad: Documento Nacional de Identidad (DNI).
- Residencia legal: Certificación de los respectivos padrones municipales.
- Convivencia del interesado con otras personas en un mismo domicilio: Declaración del interesado respecto a la convivencia de los cónyuges, hijos menores o mayores incapacitados.
- Insuficiencia de recursos: Este requisito quedará acreditado cuando el órgano gestor obtenga por medios informáticos de la administración tributaria la información necesaria. Además y sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá solicitar o el interesado voluntariamente aportar otros documentos, de distinta procedencia la administración tributaria.
En conclusión:
Si no consigue acreditar esa serie de REQUISITOS no se le concederá la PENSIÓN.
Formularios
Modelo de Solicitud de prestación de jubilación no contributivaModelo de Solicitud Ceuta y Melilla de prestación de jubilación no contributivaComentarios
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Art 8 Real Decreto 357/1991 Extinción del derecho a la pensión de jubilación.Art 11 Real Decreto 357/1991 Carencia de rentas o ingresos.Art 12 Real Decreto 357/1991 Rentas o ingresos computables.Art 13 Real Decreto 357/1991 Unidad económica de convivencia.Art 23 Real Decreto 357/1991 Comprobación del cumplimiento de los requisitos.Siguiente: Jubilación no contributiva: Lugares dónde solicitar la prestación
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