Jubilación no contributiva: Beneficiarios

BENEFICIARIOS DE LA JUBILACIÓN NO CONTRIBUTIVA


REQUISITOS


    Para poder ser beneficiarios de esta pensión, es necesario que los solicitantes cumplan con esta serie de requisitos, como así vienen recogidos en el artículo 8 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo:

  1. Edad: Haber cumplido 65 años de edad.

  2. Residir legalmente en territorio nacional. Al menos 10 años entre los dieciséis años y el momento en el que se adquiera la pensión (Dos de esos años deben de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión).

  3. Carecer de rentas o ingresos suficientes: Se considerará que existen rentas o ingresos insuficientes, cuando los que disponga o se prevea va a disponer el interesado, en cómputo anual, de enero a diciembre, sean inferiores a la cuantía, también en cómputo anual, de la pensión.
    Si se cumple o se cree cumplir con esa serie de requisitos y por lo tanto ser merecedor de la pensión, deberá rellenar el siguiente modelo para presentar la solicitud para ser beneficiario: Modelo formulario solicitud pension jubilación no contributiva

CARENCIA DE INGRESOS O RENTAS


    En los caso en los que el demandante conviva con otras personas en la misma unidad económica de convivencia,
La nombrada como unidad familiar (figura recogida en el artículo 13 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo) existirá en todos los casos de convivencia del beneficiario con otras personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado. El parentesco por consanguinidad hasta el 2º grado alcanza a: padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante.
  solo podrá cumplir ese requisito, en el caso de que sumando las rentas o ingresos de los integrantes de la unidad familiar, sea inferior al límite de acumulación de recursos, equivalente a la cuantía, en cómputo anual, de la pensión más el resultado de multiplicar el 70% de dicha cifra por el número de convivientes, menos uno. Esta fórmula se encuentra establecida en artículo 11 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo.

    L = P + (P X (n-1) x 0,7)

    L = Límite de la prestación.

    P = Cuantía de la prestación.

    n = Número de miembros que conviven.

    En los casos que la unidad familiar esté formada entre el solicitante y sus ascendientes o descendientes consanguíneos o por adopción en primer grado, el límite será equivalente a dos veces y media la cuantía que resulte de aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior.

    L = 2,5 L

    Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, sean inferiores a 7.905,80 anuales.

    No obstante, si son inferiores a 7.905,80 euros anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen en la siguiente tabla:

Cónyuge o Parientes 2ºImporte de Ingresos
213.439,86 Euros
318.973,92 Euros
424.507,98 Euros


Parientes 2º Incluidos Padres o HijosImporte de Ingresos
233.599,65 Euros
347.430,80 Euros
461.269,95 Euros


    La cuantía individual de la pensión se establece en función del número de beneficiarios de pensión no contributiva integrados en la misma unidad económica de convivencia, de los ingresos personales y/o de las personas que integran la unidad económica, no pudiendo ser inferior dicha cuantía al 25 por 100 del importe íntegro de la pensión.

INGRESOS O RENTAS COMPUTABLES


    Rentas o ingresos computables: Como bien dicta el Artículo 12 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, se considerarán rentas o ingresos computables los bienes y derechos de los que disponga anualmente el beneficiario o la unidad familiar, que deriven tanto del trabajo (Dinerarios, en especie, obtenidos por cuenta propia o ajena y financiados por recursos públicos o privados) como del capital (Provenientes de elementos patrimoniales, tanto bienes como derechos, valorados según sus rendimientos o a través del IRPF, a excepción de la vivienda habitual u otros sustitutivos de aquellos (Exceptuando asignaciones económicas por hijo a cargo, los subsidios de movilidad y gastos de transporte, las recompensan otorgados a personas minusválidas en los centros ocupacionales y las prestaciones otorgadas en aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia).

COMPROBACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS


    Una vez establecido que requisitos se deben cumplir para poder ser beneficiario de la prestación, es necesario saber como cumplir esos requisitos y para ello habra que tener en cuenta el artículo 23 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo.
  1. Edad: Documento Nacional de Identidad (DNI).

  2. Residencia legal: Certificación de los respectivos padrones municipales.

  3. Convivencia del interesado con otras personas en un mismo domicilio: Declaración del interesado respecto a la convivencia de los cónyuges, hijos menores o mayores incapacitados.

  4. Insuficiencia de recursos: Este requisito quedará acreditado cuando el órgano gestor obtenga por medios informáticos de la administración tributaria la información necesaria. Además y sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá solicitar o el interesado voluntariamente aportar otros documentos, de distinta procedencia la administración tributaria.
     Estos requisitos podrán ser comprobados en todo momento por la entidad gestora, realizando todas las comprobaciones pertinentes.

En conclusión:

Si no consigue acreditar esa serie de REQUISITOS no se le concederá la PENSIÓN.


Formularios



Modelo de Solicitud de prestación de jubilación no contributiva
Modelo de Solicitud Ceuta y Melilla de prestación de jubilación no contributiva

Comentarios



Concepto pensión jubilación no contributiva
Cuantía de la prestación
Complemento para alquiler

Legislación



Art 8 Real Decreto 357/1991 Extinción del derecho a la pensión de jubilación.
Art 11 Real Decreto 357/1991 Carencia de rentas o ingresos.
Art 12 Real Decreto 357/1991 Rentas o ingresos computables.
Art 13 Real Decreto 357/1991 Unidad económica de convivencia.
Art 23 Real Decreto 357/1991 Comprobación del cumplimiento de los requisitos.

Siguiente: Jubilación no contributiva: Lugares dónde solicitar la prestación

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