JUBILACIÓN PARCIAL CON CONTRATO DE RELEVO: requisitos y beneficiarios

Estar contratados a jornada completa.
Se asimilan los contratados a tiempo parcial cuyas jornadas, en conjunto, equivalgan en días teóricos a los de un trabajador a tiempo completo comparable, siempre que se reúnan en los distintos empleos los requisitos de antigüedad, reducción de jornada y contratación del relevista.Celebrar simultáneamente un contrato de relevo.
A la vez que se celebra el contrato a tiempo parcial del trabajador que accede a esta modalidad de jubilación se deberá celebrar un contrato de relevo. Si durante la vigencia del contrato de relevo, antes de que el trabajador sustituido alcance la edad que le permite acceder a la jubilación ordinaria o anticipada, se produjera el cese del trabajador relevista, el empresario:- Deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
- Concertará con dicho trabajador un nuevo contrato de relevo en el plazo de 15 días naturales siguientes a aquél en que se haya producido el cese.
- La jornada pactada en el nuevo contrato será, como mínimo, igual a la que realizaba el trabajador en el momento de la extinción de su contrato.
- Ofrecerá al trabajador relevista la ampliación de su jornada de trabajo. Si la jornada de trabajo del relevista fuera superior a la jornada dejada vacante, la ampliación tendrá como límite la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada ordinaria máxima legal.
- Si la ampliación de jornada no fuera aceptada, deberá contratar a otro trabajador desempleado o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada. La nueva contratación deberá hacerse en la modalidad de contrato de relevo en el plazo de 15 días naturales siguientes a aquél en que se haya producido la decisión de no readmisión tras la declaración de improcedencia del despido.
- La jornada pactada será, como mínimo, igual a la que realizaba el trabajador en el momento de la extinción de su contrato.
Sepa que:
En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en los párrafos anteriores, el empresario deberá abonar a la Entidad gestora correspondiente el importe de la prestación de jubilación parcial devengado desde el momento de la extinción del contrato hasta que el jubilado parcial acceda a la jubilación ordinaria o anticipada.
Cumplir requisitos de edad.
La edad mínima (sin aplicación de las reducciones de edad de jubilación) será:- En el supuesto más generalizado de que no tengan la condición de mutualistas, se exige a partir de 1 de abril de 2025 tener cumplida en la fecha del hecho causante una edad que sea inferior en tres años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a) (edad ordinaria de jubilación). Hasta el 31 de marzo de 2025 la edad exigida en función de los períodos cotizados era la siguiente:
Año del hecho causante
Edad exigida según períodos cotizados en el momento del hecho causante
Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante
2013
61 y 1 mes.
33 años y 3 meses o más.
61 y 2 meses.
2014
61 y 2 meses.
33 años y 6 meses o más.
61 y 4 meses.
2015
61 y 3 meses.
33 años y 9 meses o más.
61 y 6 meses.
2016
61 y 4 meses.
34 años o más.
61 y 8 meses.
2017
61 y 5 meses.
34 años y 3 meses o más.
61 y 10 meses.
2018
61 y 6 meses.
34 años y 6 meses o más.
62 años.
2019
61 y 8 meses.
34 años y 9 meses o más.
62 y 4 meses.
2020
61 y 10 meses.
35 años o más.
62 y 8 meses.
2021
62 años.
35 años y 3 meses o más.
63 años.
2022
62 y 2 meses.
35 años y 6 meses o más.
63 y 4 meses.
2023
62 y 4 meses.
35 años y 9 meses o más.
63 y 8 meses.
2024
62 y 6 meses.
36 años o más.
64 años.
2025
62 y 8 meses.
36 años y 3 meses o más.
64 y 4 meses.
2026
62 y 10 meses.
36 años y 3 meses o más.
64 y 8 meses.
2027 y siguientes
63 años.
36 años y 6 meses.
65 años.
- Si tienen la condición de "mutualistas", 60 años de edad real.
- Si no tienen la condición de mutualista y están afectados por la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la LGSS, 61 años de edad real.
Reducir la jornada de trabajo
- Estará comprendida entre un mínimo del 25 por ciento y un máximo del 75 por ciento, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo. Los porcentajes indicados se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.En los supuestos de anticipación del acceso a la jubilación parcial en más de dos años respecto de la edad ordinaria de jubilación, la reducción de jornada de trabajo durante el primer año se fijará entre un 20 y un 33 por ciento. En estos casos, a partir del segundo año las partes podrán alterar la reducción de la jornada dentro de los márgenes establecidos en el párrafo anterior.
- En los casos en que resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la LGSS, la reducción de jornada estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%, o del 85% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido.
Período mínimo de cotización.
- 33 años de cotizaciones efectivas, sin que, a tales efectos, se tengan en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado, ni la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.A los exclusivos efectos de determinar el periodo de cotización, sólo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año.
- 30 años de cotizaciones efectivas, sin que pueda tenerse en cuenta la parte proporcional de pagas extras, ni el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, para quienes resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la LGSS.
- 25 años, en el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, a partir de 01-01-2013.
Antigüedad en la empresa:
Al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. A tal efecto, se computará la antiguedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa en los términos previstos en el artículo 44 del ET, o en empresas pertenecientes al mismo grupo.Cotización durante la jubilación parcial
Durante el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa. Debe existir una correspondencia de bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por ciento del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.Comentarios
Jubilación parcial con contrato de relevoLegislación
Art. 215 RDL 8/2015 Jubilación parcial.Disposición adicional primera RD 1131/2002 SSTTPyJP. Formalización del contrato de relevo y del contrato del jubilado parcialDisposición adicional segunda RD 1131/2002 SSTTPyJP. Mantenimiento de los contratos de relevo y de jubilación parcialJurisprudencia y Doctrina
Pensión de jubilación parcialSentencia de la Sala Social del TS de 22 de Julio de 2022Siguiente: Jubilación no contributiva: Cuantía de la Prestación
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