Jubilación no contributiva: Cuantía de la Prestación

CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN


CUANTÍA

    
    La cuantía de la pensión será la que se fije en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado, siendo su pago fraccionado en 14 pagas, como así viene establecido en los artículo 46 y artículo 62 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, Ley General de la Seguridad Social.  

    El Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, en su artículo 14 establece que la cuantía de la pensión vendrá fijada, por la ley de presupuestos generales del estado, estableciendose en 14 pagas y con un aumento del 0,9% de la cuantía con respecto al año anterior.

    Con efectos desde el 1 de enero de 2025 continúa la subida gradual de las pensiones no contributivas, que se aplicará a las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de la Seguridad Social con un incremento extraordinario conforme al artículo 78 del Real Decreto 8/2015, de 27 de diciembre, que queda fijada en 7.905,80 Euros íntegros anuales, abonadas en 12 mensualidad mas dos pagas extraordinarias.

    La cuantía individual actualizada para cada pensionista se establece a partir del citado importe y en función del número de beneficiarios que vivan en el mismo domicilio, de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia, no pudiendo ser la cuantía inferior a la mínima del 25% de la establecida.

    Cuando dentro de una misma familia conviva más de un beneficiario de pensión no contributiva, la cuantía individual para cada uno de ellos es la siguiente:

Nº de BeneficiariosAnual
26.719,93 Euros
36.324,64 Euros
......

PECULIARIDADES


    A continuación se detallan una serie de peculiaridades que se pueden dar en la composición y caracteristicas de la unidad económica familiar, que vienen recogidas en el artículo 364 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, Ley General de la Seguridad Social.

En la misma unidad económica hay más de un beneficiario.

    Cuando en la misma unidad económica, haya más de un beneficiario con derecho a pensión de la misma naturaleza (Por ejemplo: Jubilación no contributiva e Invalidez no contributiva), la cuantía se determinará:

    Al importe de la prestación se le sumará el 70% de esa misma cuantía, tantas veces como número de beneficiarios, menos uno, existan en la unidad económica. Luego se dividirá el resultado anterior por el número de beneficiarios con derecho a pensión.

    Esta peculidaridad es la que se encuentra recogida en la tabla anteriormente establecida.

El beneficiario dispone de rentas o beneficios.

    La cuantía que se obtiene con los cálculos anteriores, son compatibles con rentas o ingresos de los que disponga el beneficiario, siempre que no superen un 35% del importe anual de la pensión no contributiva. En el caso de superar ese porcentaje, se restará de la pensión que disfruta el beneficiario, la cuantía de lo que exceda de rentas o ingresos (La cantidad de rentas o ingresos que superen el 35% de la prestación).

Convivencia de beneficiario/os con no beneficiario/os.

    Si la suma de los ingresos o rentas de la unidad económica, más la pensión o pensiones no contributivas, superan el límite de acumulación de recursos (Límite establecido en los apartados anteriores, ya sea por convivencia de beneficiarios o por tenencia de rentas o ingresos sin superar el 35%), la pensión o pensiones serán reducidas para no superar esos límites (disminuyendo de igual forma, ambas pensiones).

Personas beneficiarias y con un grado de discapacidad o enfermedad crónica igual o superior al 75% y necesita a otra persona para la realización de actos esenciales.

    Derecho a un complemento equivalente al 50% del importe de la pensión.

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Concepto pensión jubilación no contributiva
Beneficiarios jubilación no contributiva

Legislación



Art 14 Real Decreto 357/1991 Cálculo de las cuantías.
Art 364 Ley 8/2015 Cuantía de la pensión.
Art 46 Ley 8/2015 Pago pensiones no contributivas.
Art 62 Ley 8/2015 Revalorización (Prestaciones no cotributivas).

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