CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN
CUANTÍA

Nº de Beneficiarios | Anual |
2 | 6.719,93 Euros |
3 | 6.324,64 Euros |
... | ... |
PECULIARIDADES
A continuación se detallan una serie de peculiaridades que se pueden dar en la composición y caracteristicas de la unidad económica familiar, que vienen recogidas en el artículo 364 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, Ley General de la Seguridad Social.En la misma unidad económica hay más de un beneficiario. Cuando en la misma unidad económica, haya más de un beneficiario con derecho a pensión de la misma naturaleza (Por ejemplo: Jubilación no contributiva e Invalidez no contributiva), la cuantía se determinará: Al importe de la prestación se le sumará el 70% de esa misma cuantía, tantas veces como número de beneficiarios, menos uno, existan en la unidad económica. Luego se dividirá el resultado anterior por el número de beneficiarios con derecho a pensión. Esta peculidaridad es la que se encuentra recogida en la tabla anteriormente establecida. El beneficiario dispone de rentas o beneficios. La cuantía que se obtiene con los cálculos anteriores, son compatibles con rentas o ingresos de los que disponga el beneficiario, siempre que no superen un 35% del importe anual de la pensión no contributiva. En el caso de superar ese porcentaje, se restará de la pensión que disfruta el beneficiario, la cuantía de lo que exceda de rentas o ingresos (La cantidad de rentas o ingresos que superen el 35% de la prestación). Convivencia de beneficiario/os con no beneficiario/os. Si la suma de los ingresos o rentas de la unidad económica, más la pensión o pensiones no contributivas, superan el límite de acumulación de recursos (Límite establecido en los apartados anteriores, ya sea por convivencia de beneficiarios o por tenencia de rentas o ingresos sin superar el 35%), la pensión o pensiones serán reducidas para no superar esos límites (disminuyendo de igual forma, ambas pensiones). Personas beneficiarias y con un grado de discapacidad o enfermedad crónica igual o superior al 75% y necesita a otra persona para la realización de actos esenciales. Derecho a un complemento equivalente al 50% del importe de la pensión.Comentarios
Concepto pensión jubilación no contributivaBeneficiarios jubilación no contributivaLegislación
Art 14 Real Decreto 357/1991 Cálculo de las cuantías. Art 364 Ley 8/2015 Cuantía de la pensión.Art 46 Ley 8/2015 Pago pensiones no contributivas.Art 62 Ley 8/2015 Revalorización (Prestaciones no cotributivas).Siguiente: Jubilación no contributiva: Concepto
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