INCAPACIDAD TEMPORAL
![]() | El INSS anula la nueva baja de Incapacidad Temporal -IT- causada cuatro días después de recibir el alta tras haber agotado el periodo de 365 días de IT por la misma patología. |
![]() | Permite que la empresa pueda llamar a los trabajadores en incapacidad temporal para preguntar por su estado. |
![]() | Impugnación de sistema de incentivos que penaliza la Incapacidad Temporal. Discriminación por razón de enfermedad. |
![]() | Improcedente el despido de un empleado que tocaba el bajo en un concierto de rock estando de baja médica. |
![]() | Base reguladora de IT por enfermedad común de fijo discontinuo. Se excluyen cotizaciones de entidad gestora durante periodos inactividad |
![]() | Prestación de incapacidad temporal. Base reguladora. Unidad esencial del vínculo y contratación temporal. Reitera doctrina. |
![]() | Despido procedente por faltas de asistencia. No reincorporación del trabajador tras alta de IT por haberla impugnado |
![]() | Incapacidad temporal. Alta médica tras prórroga de 180 días. Se cuestiona si la fecha para el abono de la prestación debe ser la de la resolución administrativa o la de notificación a la beneficiaria. Se estima que es la de notificación. Reitera doctrina. |
![]() | Alta médica de IT. El subsidio debe abonarse hasta la fecha de notificación al interesado. |
![]() | Incompatibilidad de situación de IT por lumbalgia con realizar determinados bailes. La empresa tiene conocimiento de los mismos a través de redes sociales y despide a la trabajadora por ello. |
![]() | Subsidio de incapacidad temporal. Extinción por incomparecencia injustificada del beneficiario al reconocimiento médico fijado por la mutua. Reitera doctrina. |
![]() | RCUD. Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Incapacidad Temporal. Requisito de estar al corriente en la cotización. Disposición Adicional trigésima novena LGSS y art.12 del Real Decreto 1273/2003. Invitación al pago. Reitera doctrina. |
![]() | RCUD. RETA. Efectos del Alta. Accidente laboral ocurrido en fecha anterior al Alta. Prestaciones de incapacidad temporal derivadas de accidente de trabajo. Responsabilidad de la Mutua. Retroacción del Alta en el RETA. Reitera doctrina. |
![]() | Obligación del INSS de anticipar el pago de una prestación de IT cuando el trabajador había sido dado de baja en la Seguridad Social días antes de que se produjera la baja. |
![]() | Indemnización por daños morales derivada de incapacidad temporal de larga duración consecuencia de acoso laboral. Falta de contradicción. |
![]() | Incapacidad temporal derivada de enfermedad común. Derecho a la prestación económica. Nueva baja tras agotamiento de un proceso anterior que concluyó por resolución denegatoria de incapacidad permanente. Art. 131 bis.1, párrafo 2 LGSS. |
![]() | Incapacidad temporal. Determinación de la contingencia. Transportista que sufre hemorragia intraparenquimatosa ocurrida mientras que tomaba un café en un área de servicio. |
![]() | Incapacidad temporal. Interpretación del artículo 133 bis LGSS después de la reforma introducida por la Ley 30/2005. La decisión denegatoria del INSS no es discrecional, sino que tiene que ser objetiva y razonada, señalando, en su caso, no solo que se trata de similar patología que en el proceso de IT anterior, sino poniendo de manifiesto la inexistencia de dolencias que limiten la capacidad funcional del trabajador. Reitera doctrina S.TS. de 13 de julio de 2.009 (recurso 2576/2008) y las que en ella se citan. |
![]() | RCUD. Incompetencia funcional. Irrecurribilidad de la sentencia de suplicación por razón de la cuantía. IT derivada de accidente de trabajo. Pago delegado. Reitera doctrina. |
![]() | Mejora de IT durante la prórroga de esta. |
![]() | Incapacidad temporal. Duración. Prórroga. Falta de contradicción. |
![]() | RCUD. Inadmisión. Falta de contradicción. Responsabilidad en pago por falta de alta en Seguridad Social |
![]() | Responsabilidad en el pago de la IT derivada de enfermedad común en los supuestos de infracotización. La responsable es la empresa por la diferencia entre lo cotizado y el importe de la prestación. Reitera doctrina STS 16-06-05, CUD 332/03; 4-10-06, CUD 1798/05. |
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