DESPIDO COLECTIVO
![]() | No procede remisión al Estado en salarios de tramitación tras despido improcedente para casos colectivos. Sólo en despido individual | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
![]() | La justicia europea recuerda que las empresas no pueden realizar despidos previos para eludir las consecuencias del ERE. ![]() Despido colectivo. No es discriminatorio un acuerdo sobre despido colectivo entre una empresa y los sindicatos que pactó menos indemnización para los afectados mayores de 60 años. ![]() Despido colectivo. La prohibición de despedir no aplica si se acredita que la causa de la extinción no está relacionada con la Covid-19. ![]() Despido colectivo (ERE) por causas objetivas durante pandemia por Covid 19 declarado nulo por no responder a motivos estructurales. ![]() Impugnación individual de despido colectivo. Cuantía de la indemnización. Se cuestiona si tiene preferencia aplicativa el acuerdo de fin de huelga anterior (Grupo Prisa) respecto del que con posterioridad puso fin al proceso de despido colectivo (El País) ![]() Se considera el centro de trabajo para aplicar los umbrales del despido colectivo en aplicación de doctrina del TJUE. ![]() Despido colectivo UTE Parques Singulares. Nulidad del despido por vulneración del derecho de huelga durante el período de consultas. Esquirolaje interno. Reitera doctrina. ![]() Despido colectivo en Bankia. Despidos individuales en el marco del mismo. Contenido y requisitos de la carta individual. Reitera jurisprudencia. ![]() Despido individual derivado de despido colectivo. Validez del fraccionamiento del abono de la indemnización, superior a la legal, pactada con la representación de los trabajadores ![]() Despido colectivo. Buena fe negociadora. Requisitos formales, aportación de documentación. ![]() Recurso contencioso- administrativo. Estimación parcial. Procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. ![]() Despido colectivo en el grupo Coca Cola. Nulidad del despido por vulneración del derecho de huelga durante el periodo de consultas. Consignación del importe de la condena. Alcance y contenido del escrito de impugnación ![]() Declara justificado a derecho un despido colectivo, al acreditarse la concurrencia de causas económicas, productivas y organizativas, debidas a pérdidas actuales, contracción de la demanda, subactividad y distribución ineficiente de la plantilla. ![]() Declara injustificado el despido colectivo, porque las cuentas aportadas, para acreditar la situación económica negativa de la empresa, no estaban auditadas debidamente, sin que concurra causa de justificación para ello al celebrarse el juicio. ![]() Despido colectivo. Documentación a aportar. Negociación de buena fe. Determinación de existencia de grupo de empresas. Inexistencia de fraude de ley o de dolo, abuso de derecho. Reitera doctrina. ![]() Despido colectivo. Demanda del Patronato del Parador de Turismo de Fuerteventura para convalidación judicial del despido empresarial sin previo acuerdo en consultas. Ajustado a derecho. ![]() Despido colectivo. Nulidad de la sentencia: La sala de instancia no puede rechazar prueba pericial propuesta en juicio por estimar que no se había aportado con antelación de 5 días antes del inicio del juicio y que tenía complejidad suficiente para que el resto de partes tuviesen oportunidad estudiarla con dicha antelación. ![]() Despido colectivo. UNITONO Servicios Externalizados S.A. Cumplimiento del requisito de entregar la documentación pertinente al inicio del periodo de consultas. ![]() RC. Despido colectivo. Agencia de protección de datos de la CAM. Nulidad. Falta de justificación de la causa y de los requisitos procedimentales. Fraude de ley y responsabilidad solidaria. Voto particular. ![]() Despido objetivo. Cómputo del periodo de 90 días. Dies a quo en el cálculo de los umbrales del art. 51 ET. Posible existencia de fraude de ley. Despido procedente. Reitera doctrina. ![]() Despido colectivo. Legitimación activa. Grupo empresarial. ![]() Despido colectivo: no ajustado a derecho. No aplicación principio rebus sic stantibus en cuanto que excepción al principio pacta sunt servanda. No se acreditan circunstancias excepcionales para despedir estando vigente ERE suspensivo. ![]() Legitimación activa de la comisión ad hoc para interponer la demanda. La apreciación de grupo de empresas a fin de declarar nulo el despido no comporta la necesidad de llamar al proceso a las mercantiles frente a las que no se pide condena alguna. ![]() Declara justificado un despido colectivo por causas económicas, porque se cumplió razonablemente el período de consultas y se acreditaron pérdidas muy graves, que impidió dejar sin efecto o reducir las consecuencias del despido colectivo ![]() Casación común. Despido colectivo. Legitimación pasiva de los trabajadores individuales afectados por la decisión empresarial e inadecuación de procedimiento. ![]() Cómputo de los despidos disciplinarios en una sucesión de despidos que pueda ser considerada despido colectivo. ![]() Despido colectivo. Causas económicas. El período de consultas se inicia vigente el RDL 3/12 pero los despidos se ejecutan de modo diferido y vigente la Ley 3/12. El período de consultas se celebra conforme a la buena fe, la empresa afectada aporta la documentación oportuna y quedan acreditadas las causas económicas: la medida empresarial resulta ajustada a derecho. Se confirma la sentencia recurrida que así lo acordó. Voto particular. ![]() Impugnación colectiva de despido colectivo. Decisión adoptada contraviniendo lo acordado en pacto de fin de huelga. Indemnización según dichos pactos. Los despidos no son ajustados a Derecho. ![]() Incremento del número de despidos por falta de acuerdo en el periodo de consultas. ![]() Despido colectivo. Radio Televisión Valenciana. Nulidad por vulneración del principio de igualdad en la selección del personal afectado. ![]() Anula el despido colectivo, porque sumando los despidos objetivos, producidos en 90 días, los despidos disciplinarios cuya improcedencia se admitió, se superan los umbrales. No deben adicionarse los despidos por absentismo, porque son inherentes al trabajador. ![]() Declara ajustado a derecho un despido colectivo de un grupo patológico, acordado por la mayoría de la RLT, porque se acreditaron pérdidas importantes, que justificaban sobradamente la externalización de determinados servicios para fomentar la competitividad. ![]() Despido colectivo: nulidad. Aportación de documentación suficiente a los representantes de los trabajadores al inicio del período de consultas. Responsabilidad solidaria de las empresas demandadas por grupo de empresas. Error de hecho: requisitos. ![]() Despido colectivo. Regulación de empleo yate Fortuna. ![]() Jubilación parcial: el trabajador jubilado parcial cuyo contrato de trabajo temporal a tiempo parcial se extingue por despido colectivo que afecta a la totalidad de los trabajadores tiene derecho a continuar en situación de jubilación parcial. ![]() Aplazamiento de pago de la indemnización de despido colectivo por falta de liquidez. Externalización de la producción como medida razonable para combartir las causas económicas. ![]() Convalida el despido colectivo, acordado con el 80% de la representación de los trabajadores, porque se entregó la documentación pertinente, se negoció efectivamente, previo cumplimiento de la negociación previa. Concurre causa económica suficiente. ![]() Declara nulo un despido colectivo, porque la empresa obligó a los representantes de los trabajadores a elegir entre el despido o su preferencia de permanencia, advirtiéndoles que la segunda opción comportaba la extinción de contratos no afectados. ![]() Cómputo de plazo para impugnar un despido colectivo. Caducidad de la acción. ![]() Despido. Extinción colectiva de contratos de trabajo por razones económicas, técnicas organizativas y de producción. Umbrales numérico temporales. ![]() Despido colectivo. Legitimación activa. Grupo empresarial. ![]() Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores (artículos 68 b), 51.7 y 52 c) ET). Alcance en supuestos de movilidad funcional. Falta de contradicción en el caso. |
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