FALTAS DE ASISTENCIA O PUNTUALIDAD
STSJ Galicia sala Social 3170/2024 | Despido disciplinario procedente por ausencias injustificadas y falta respuesta de la trabajadora a constantes requerimientos de la empresa como advertencia de las consecuencias de la no justificación. |
STSJ Madrid sala Social 24/2024 | Despido disciplinario por faltas de asistencia injustificadas de una empleada que se va a vivir a México imponiendo a la empresa un sistema de teletrabajo total. |
STSJ Baleares sala Social 435/2023 | Despido por faltas de asistencia injustificadas. Los mensajes de ánimo del encargado no son un consentimiento tácito. |
STSJ ICAN sala Social 527/2023 | Tres faltas de asistencia no implican dimisión; ante la circuntancia, la empresa debe sancionar, incluso con despido disciplinario. |
STS sala Social 276/2023 | Despido procedente por faltas de asistencia. No reincorporación del trabajador tras alta de IT por haberla impugnado. |
STSJ Madrid sala Social 389/2023 | Es despido disciplinario improcedente y no abandono el no ir al trabajo, tras firmar un precontrato y posteriormente negarse a firmar el contrato que incluía cláusulas no previstas. |
STSJ Madrdid 218/2023 | El despido de un trabajador por ir al gimnasio, recoger a su hija del colegio o comer con amigos es improcedente. La sentencia del TSJ de Madrid entiende que el trabajador cumplía con todos sus obligaciones laborales y compensaba esta laxitud trabajando fuera del horario de la empresa y cumpliendo con los clientes. |
STSJ Asturias 1715/2022 | Despido disciplinario por 176 faltas de puntualidad declarado improcedente por considerarse la sanción desproporcionada al no haberse advertido a la trabajadora previamente. |
STSJ Madrid 783/2019 | No se puede justificar un despido por impuntualidad si el sistema de fichaje de la empresa es inexacto. |
STS sala Social 2041/2013 | Despido disciplinario por incomparecencia al trabajo tras la denegación de la incapacidad permanente. |
STS sala Social 2736/2010 | RCUD. Despido. Retractación empresarial. Ineficacia respecto a la decisión extintiva, incluso antes de la presentación de la papeleta de conciliación Reitera STS 7-10-2009 y 11-12-2009, rec.2694/08 y 660/09. |
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