JUBILACIÓN ACTIVA
![]() | Aplicación práctica de Real Decreto-ley 11/2024, de 23 diciembre, de mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación y el trabajo. |
![]() | Jubilación activa y Comunidad de Bienes: el comunero autónomo no puede acceder a 100% pues el empleador es la comunidad. |
![]() | Jubilación activa y Comunidad de Bienes: el comunero autónomo no puede acceder a 100% pues el empleador es la comunidad. |
![]() | Jubilación activa de trabajador autónomo. Incremento hasta 100% por contratar trabajador por cuenta ajena. No procede si es empleado hogar. |
![]() | Jubilación activa plena en caso de Comunidad de Bienes; el comunero autónomo (no societario) no puede acceder al 100% pues el empleador por cuenta ajena es la Comunidad y no cumple el requisito de tener un trabajador por cuenta ajena. |
![]() | Jubilación activa: no tiene derecho a percibir el 100% de la pensión de "jubilación activa", la trabajadora autónoma, que forma parte de una comunidad de bienes y dicha comunidad ha contratado a trabajadores por cuenta ajena. |
![]() | Pensión de jubilación: El disfrute de la pensión de jubilación es compatible con el mero mantenimiento de la titularidad de un negocio, siempre y cuando esa persona desempeñe solo las funciones inherentes a esa titularidad que no impliquen una dedicación de carácter profesional. |
![]() | Jubilación activa. Desestimación 100% de pensión autónomos societarios que tienen trabajadores cuenta ajena. |
![]() | Jubilación activa. Para compatibilizar el 100% de jubilación con actividad cuenta propia es necesario ser autónomo individual. |
![]() | Desempeñar funciones de administración o gestión de la sociedad y no un trabajo común, pero sí con plena dependencia, ya que compartía despacho, realizaba formación como cualquier trabajador, percibiendo un salario mensual y no dividendos, no significa que deba ser el vínculo mercantil, si no es quien asume la dirección de la empresa y decide en última instancia. |
![]() | Un autónomo societario que acredite tener contratado por cuenta propia, al menos a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo alcanzará el 100%. La contratación se deberá hacer en propio nombre y no en nombre de la sociedad. |
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