LA "ULTRAACTIVIDAD" DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS: CONCEPTO.
¿Qué es la "ultraactividad" de un convenio?
Para saber a qué nos referimos con el término "ultraactividad" y dar respuesta a esa pregunta hay que acudir al Art. 86 del E.T., en concreto al último párrafo del apartado 3º (ahora último párrafo del apartado 4º), comparando la redacción anterior y posterior al Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de Reforma Laboral:
- Antes de la Reforma:
"Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquel perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación."- Después de la Reforma:
"Sin perjuicio del desarrollo y solución final de los citados procedimientos de mediación y arbitraje, en defecto de pacto, cuando hubiere transcurrido el proceso de negociación sin alcanzarse un acuerdo, se mantendrá la vigencia del convenio colectivo."Los convenios colectivos denunciados a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, y en tanto no se adopte un nuevo convenio, mantendrán su vigencia en los términos establecidos en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores en la redacción dada por el presente real decreto-ley.
Legislación
Art. 86 del Estatuto de los Trabajadores.Ley 3/2012, de 6 de Julio, de Reforma LaboralComentarios
Consecuencias jurídicas del fin de la ultraactividadReforma Laboral RD-Ley 32/2021. Cambios en las Relaciones LaboralesLa Reforma Laboral 2021: cambios en la prioridad del convenio aplicable y vuelta a la ultraactividadEquivalencia Normativa
Equivalencia Ley anterior Art. 86 R.D.L. 1/1995 Estatuto TrabajadoresJurisprudencia y Doctrina
SAN de 27-11-2013Sentencia de 22 de Diciembre de 2014 del TS, sobre fin de la ultraactividad de los Convenios Colectivos.Siguiente: La "ultraactividad" de los convenios colectivos: consecuencias jurídicas
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