La Ley, el Convenio Colectivo y el contrato como límites a la facultad de dirección del empresario.

La Ley, el Convenio Colectivo y el contrato como límites a la facultad de dirección del empresario.


    El empresario, como dueño de la empresa, está facultado legalmente (Artículo 1 y Artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores) para establecer los fines que persigue con la misma, y también para marcar las pautas de organización y funcionamiento que conduzcan a la consecución de dichos objetivos. Esta potestad se conoce como "ius variandi".

    Ello supone que, en el día a día de la actividad de uma empresa, el empleador, o la persona o personas en las que este delegue, pueden, por tanto, marcar directrices e impartir instrucciones y órdenes en aspectos tales como la realización del trabajo en cada departamento o área de actividad, la estructura de la empresa, desde el punto de vista de la organización jerárquica y por departamentos, el trato con el cliente, la relación con proveedores, el cumplimiento de normativas como las de prevención de riesgos,...

    Pero, como es lógico, este poder de dirección del empresario cuenta con una serie de límites.

    Según la Sentencia del TS, Sala Social, de 17 de Septiembre de 2015, el empresario puede hacer uso de la facultad de dirección del apartado 1 del Artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, pero siempre dentro del respeto a las leyes; lo que incluye también lo establecido en el convenio colectivo aplicable y, en su caso, lo pactado en el contrato de trabajo.

El poder de dirección permite al empresario disponer del trabajo prestado por su cuenta, ordenar las prestaciones laborales y organizar el trabajo en la empresa.


    En definitiva, el Tribunal Supremo concluye que el ejercicio de esta facultad directiva no puede oponerse a la normativa vigente, ni al convenio colectivo, ni tampoco a lo pactado en el contrato. Por tanto, su ámbito de aplicación se concentra en aquel espacio no regulado por el convenio colectivo ni por la ley.

    Ello supone, a efectos prácticos, que el empleador puede impartir órdenes e instrucciones al empleado en el ejercicio regular de sus facultades directivas, y que el trabajador debe cumplir las mismas. Ahora bien, dichas órdenes e instrucciones no pueden ir en contra de lo que establecen las leyes, de lo que dispone el convenio colectivo que resulte de aplicación ni de lo que se haya pactado en el contrato de trabajo.

    Por ejemplo, una empresa no puede ordenar a sus trabajadores que, en aras de la agilidad en el trabajo, no utilicen el arnés de seguridad cuando tienen que realizar trabajos en altura. Esa decisión empresarial no entre dentro del "ius variandi" porque sería contraria a la normativa de prevención de riesgos laborales. El límite a la potestad empresarial sería en este caso, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.


    Y por lo que se refiere a la facultad del empresario para adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control del cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, y sin perjuicio del análisis más detallado que se realiza en el apartado sobre los Derechos Fundamentales, ésta tampoco es ilimitada. Por ejemplo, la instalación de un sistema de videovigilancia para controlar la actividad laboral de los empleados debe ajustarse a lo establecido en el Art. 89 LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que señala que los empleadores habrán de informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores y, en su caso, a sus representantes, acerca de esta medida.

    Lo mismo cabe decir respecto a la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo, conforme a la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia. Las instrucciones o directrices del empresario y, en su caso, las medidas de control de la actividad laboral, deben respetar la citada Ley reguladora y también los derechos a la intimidad y a la protección de datos de los empleados.

    Esto quiere decir que, por ejemplo, la empresa no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad de la persona trabajadora, ni la utilización de estos dispositivos en el desarrollo del trabajo a distancia.



    En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 21 de septiembre de 2015, recaída en el recurso de casación 259/2014 señala que la facultad de dirección del empleador NO le permite desconocer o ignorar los derechos del trabajador, aunque estén reconocidos en leyes que no sean laborales, como por ejemplo, la Ley de Protección de Datos.

    Por tanto, aunque el Artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores obliga al empleado a cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas, el trabajador no está obligado a cumplir aquellas órdenes o instrucciones que no respeten los derechos establecidos en la ley, en el convenio colectivo y en el contrato de trabajo. La jurisprudencia ha entendido justificada la desobediencia del trabajador a las órdenes dadas, si éstas atentan contra la dignidad del trabajador, o pueden implicar un riesgo para su salud o su integridad física.

    En conclusión, uno de los límites a facultad de dirección del empresario es el respeto a las leyes; al convenio colectivo aplicable y, en su caso, lo pactado en el contrato de trabajo.

Comentarios



Facultades de dirección y control del empresario
Límites de la potestad de dirección y control
Medidas de control de los trabajadores

Jurisprudencia



Videovigilancia, control empresarial y derecho a la intimidad y desconexión digital

Legislación



Art. 1 E.T. RD-Legis 2/2015. Ámbito de aplicación.
Art. 5 E.T. RD-Legis 2/2015. Deberes laborales.
Art. 20 E.T. RD-Legis 2/2015. Dirección y control de la actividad laboral.


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