La Ley, el Convenio Colectivo y el contrato como límites a la facultad de dirección del empresario.
El empresario, como dueño de la empresa, está facultado legalmente (Artículo 1 y Artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores) para establecer los fines que persigue con la misma, y también para marcar las pautas de organización y funcionamiento que conduzcan a la consecución de dichos objetivos. Esta potestad se conoce como "ius variandi". Ello supone que, en el día a día de la actividad de uma empresa, el empleador, o la persona o personas en las que este delegue, pueden, por tanto, marcar directrices e impartir instrucciones y órdenes en aspectos tales como la realización del trabajo en cada departamento o área de actividad, la estructura de la empresa, desde el punto de vista de la organización jerárquica y por departamentos, el trato con el cliente, la relación con proveedores, el cumplimiento de normativas como las de prevención de riesgos,... Pero, como es lógico, este poder de dirección del empresario cuenta con una serie de límites. Según la Sentencia del TS, Sala Social, de 17 de Septiembre de 2015, el empresario puede hacer uso de la facultad de dirección del apartado 1 del Artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, pero siempre dentro del respeto a las leyes; lo que incluye también lo establecido en el convenio colectivo aplicable y, en su caso, lo pactado en el contrato de trabajo.El poder de dirección permite al empresario disponer del trabajo prestado por su cuenta, ordenar las prestaciones laborales y organizar el trabajo en la empresa.
Por ejemplo, una empresa no puede ordenar a sus trabajadores que, en aras de la agilidad en el trabajo, no utilicen el arnés de seguridad cuando tienen que realizar trabajos en altura. Esa decisión empresarial no entre dentro del "ius variandi" porque sería contraria a la normativa de prevención de riesgos laborales. El límite a la potestad empresarial sería en este caso, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Esto quiere decir que, por ejemplo, la empresa no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad de la persona trabajadora, ni la utilización de estos dispositivos en el desarrollo del trabajo a distancia.
Comentarios
Facultades de dirección y control del empresarioLímites de la potestad de dirección y controlMedidas de control de los trabajadoresJurisprudencia y Doctrina
Videovigilancia, control empresarial y derecho a la intimidad y desconexión digitalLegislación
Art. 1 E.T. RD-Legis 2/2015. Ámbito de aplicación.Art. 5 E.T. RD-Legis 2/2015. Deberes laborales.Art. 20 E.T. RD-Legis 2/2015. Dirección y control de la actividad laboral.Siguiente: La modificación de condiciones de trabajo como límite a la facultad de dirección del empresario
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.