La modificación de condiciones de trabajo como límite a la facultad de dirección del empresario.
La modificación sustancial de condiciones de trabajo, regulada en el
Artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, junto con la movilidad funcional y la movilidad greográfica, que se contemplan, respectivamente, en el
Artículo 39 y en el
Artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, constituyen
los límites más habituales a la facultad de organización y dirección de la empresa, conocida como
"ius variandi".
El empresario, en ejercicio de este
"ius variandi", puede
imponer libremente las modificaciones que no tengan carácter sustancial, sin necesidad de justificación causal y de formalidad alguna, sin más límites que el respeto a los
derechos fundamentales del trabajador, a su dignidad y al principio de buena fe contractual y los que, en su caso,
deriven de la Ley, o de los acuerdos individuales o colectivos.
En cambio,
las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo sólo pueden ser adoptadas en los supuestos previstos legalmente y por las causas y con los requisitos establecidos en el
Artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
... por modificación sustancial de las condiciones de trabajo hay que entender aquellas de tal naturaleza que alteren y transformen los aspectos fundamentales de la relación laboral, pasando a ser otra distinta, de modo notorio.
El elemento decisivo a tal fin no es por tanto la naturaleza de la condición afectada
sino el alcance o importancia de la modificación (STS 9/12/2003). En consecuencia, no todas las modificaciones de las condiciones señaladas en el
Artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores son necesariamente sustanciales.
La calificación de la modificación dependerá de las circunstancias que concurran; de modo que se considerará
"sustancial" la modificación que, conjugando su intensidad, la materia sobre la que verse y el carácter temporal o definitivo de la misma, sea dañosa para la persona trabajadora, al implicar en el caso concreto una mayor onerosidad de sus prestaciones, con un perjuicio comparable en relación a su situación anterior a la adopción de esta decisión empresarial.
Sepa que...
Modificación de condiciones de trabajo y movilidad geográficaComentarios
Facultades de dirección y control del empresarioModificación sustancial de las condiciones de trabajoLímites de la potestad de dirección y controlJurisprudencia y Doctrina
Jurisprudencia sobre Modificación Condiciones de Trabajo y Movilidad GeográficaLegislación
Art. 1 E.T. RD-Legis 2/2015. Ámbito de aplicación.
Art. 5 E.T. RD-Legis 2/2015. Deberes laborales.
Art. 20 E.T. RD-Legis 2/2015. Dirección y control de la actividad laboral.
Art. 39. E.T. RD-Legis 2/2015. Movilidad funcional.
Art. 40. E.T. RD-Legis 2/2015. Movilidad geográfica.
Art. 41. E.T. RD-Legis 2/2015. Modificaciones Sustanciales de Condiciones de Trabajo.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.