LA CAUSA EN EL DESPIDO IMPROCEDENTE
En relación al despido improcedente, lo primero que debemos señalar es que no se trata de una modalidad más de despido prevista legalmente; sino de una de las posibles calificaciones que pueden darse a las modalidades de despido. Es decir, los tipos de despido de nuestro ordenamiento jurídico son el despido disciplinario, el despido objetivo y el despido colectivo y cada uno de ellos puede ser calificado como procedente, improcedente o nulo. Así, y como hemos visto en los apartados referidos al despido disciplinario y al despido objetivo, el despido, en cualquiera de estas modalidades, será declarado improcedente si, por un lado, no se acredita el motivo alegado para despedir o si, por otro lado, no se cumplen con los requisitos formales previstos en el Estatuto de los Trabajadores. No obstante, existe la convicción generalizada de que el despido improcedente es una modalidad más de despido, y que se puede utilizar de forma alternativa al despido objetivo o al disciplinario, en función de las circunstancias que concurran y del coste económico que la empresa este dispuesta a asumir para "librarse" de un trabajador. Esta forma de utilizar el despido improcedente es lo que se ha dado en denominar "despido exprés", y que, según las sucesivas reformas laborales, se pretende eliminar, o minimizar, su utilización. El "despido exprés", o despido improcedente asi utilizado, consiste básicamente en comunicar al trabajador la decisión de despedirlo, utilizando como pretexto cualquiera de las causas o motivos previstos en la Ley (del despido disciplinario y del despido objetivo) pero, al mismo tiempo, reconocer la improcedencia del despido - generalmente porque no es real o no se puede probar la causa alegada para despedir -, poniendo a su disposición la indemnización legalmente prevista para el despido improcedente.En definitiva, el despido improcedente podrá serlo por motivos de procedimiento o porque no existe, o no se ha conseguido probar, la causa alegada para despedir.
En este punto se debe hacer mención a aquellos casos, conocidos popularmente como "arreglar los papeles del paro", consistentes en un acuerdo entre la empresa y el empleado para extinguir el contrato, bajo la apariencia de un despido (generalmente disciplinario). Esta práctica, como señala la Sentencia Nº 2807/2024, del TSJ de Cataluña, de 16 de Mayo de 2024, es manifiestamente contraria a derecho y constituye, en el mejor de los casos, una infracción muy grave prevista en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, por connivencia para la obtención indebida de cualesquiera prestaciones de la Seguridad Social; y en el peor, un delito previsto en el Artículo 307 del Código Penal, referido al fraude a la Seguridad Social. Por ello, recomendamos ser cauteloso con las transacciones o acuerdos a los que se llega para extinguir una relación laboral, porque, como es de ver, pueden ir mucho más allá de la consideración del cese como despido improcedente.
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Carta de despido reconociendo la improcedenciaComentarios
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Despido ImprocedenteLegislación
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