La indemnización por despido o fin de contrato superior a la establecida legalmente debe cotizar a la Seguridad Social.
En otros apartados de nuestro programa hemos dado trato a la tributación en IRPF de la indemnización por despido, conociendo cuándo están exentas de tributar dichas indemnizaciones y cómo proceder a la hora de poner fin a la relación laboral para que la sea considerada como indemnización legal por cese, y no sea objeto de retención ni de inclusión en la declaración de la renta del empleado. Del mismo modo hemos desarrollado cómo se deben declarar en Renta las cantidades recibidas del FOGASA, en función de si se trata de salarios o de indemnizaciones y del año en que se perciba el pago. Ahora, con motivo de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 27 de Septiembre de 2022, vamos a abordar la cuestión desde el punto de vista de la cotización a la Seguridad Social.- ¿Si se abona al empleado una indemnización por fin de contrato o despido superior a la prevista en el Estatuto de los Trabajadores, el exceso cotiza a la Seguridad Social?
- ¿Cotizaría en caso de que esa indemnización superior estuviese prevista en el Convenio Colectivo?
- La empresa abona a los trabajadores la cuantía de la indemnización que fue la pactada en el convenio colectivo de referencia.
- Se trata de un contrato fijo de obra, como modalidad específica del sector de la construcción frente al contrato de obra ordinario.
- La Tesorería General de la Seguridad Social formula acta por diferencias de cotización por la cuantía de la indemnización por cese de obra efectivamente abonada a los trabajadores que fue la pactada en el convenio colectivo de referencia, en el importe que excede de la cuantía fijada en el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.
¿Y qué ha decidido el Tribunal Supremo?
La Sala parte del art. 147 apartado 1 del RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre que contiene la Ley General de Seguridad Social establece como regla general que la base de cotización está constituida por "...la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser esta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena". Es decir, con carácter general, toda retribución que perciba el empleado cotiza; y solo de forma excepcional se establece que determinadas cuantías no forman parte de la base de cotización. Entre esas excepciones se encuentran las indemnizaciones por despido o cese de la persona trabajadora:Con carácter general, si mejora la indemnización por despido o fin de contrato de un empleado, o abona una indemnización pactada en contrato o fijada en convenio colectivo superior a la establecida legalmente, debe cotizar a la Seguridad Social por la diferencia.
¿Y qué ocurre con los contratos fijos de obra?
La Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 27 de Septiembre de 2022 se refiere, como ya hemos señalado, a un contrato fijo de obra, como modalidad específica del sector de la construcción frente al contrato de obra ordinario.Sepa que:
NO se trata de una indemnización pactada al margen de la ley, sino que es la ley misma la que se remite a la cuantía fijada en el convenio, lo cual es distinto.Comentarios
Aspectos fiscales relacionados con el despido¿Cómo se deben declarar en Renta las cantidades recibidas del FOGASA?Jurisprudencia y Doctrina
STS 1195/2022 Si abona indemnización por despido o fin de contrato superior a la establecida legalmente debe cotizar por ello a la Seguridad Social.Legislación
Art. 49 E.T. RD-Legis 2/2015. Extinción del contrato.Art. 147 LGSS. RD-Legis 8/2015. Base de cotización.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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