Jornada máxima de trabajo.
La jornada de trabajo se regula en el Artículo 34 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores, pero, como ocurre en otros muchos aspectos de la relación laboral, se remite a lo que se establezca en el Convenio Colectivo aplicable o a lo que se pacte en el contrato de trabajo: "La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo." Por tanto, para conocer en cada caso concreto cuál es la jornada de trabajo, habrá que consultar el Convenio Colectivo y el contrato de trabajo entre empleado y empresa.Lo que sí regula el Artículo 34 del Real Decreto Legislativo 2/2015 es la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, que será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual; lo que equivale a unas 1.826 horas y 27 minutos (Sentencia del Tribunal Supremo Nº 582/2016, de 29 de junio o Sentencia del TSJ de Castilla y León, Sala de lo social, Seccion 1ª, de 6 de marzo de 2017). Esta es la duración que corresponde, generalmente, a un contrato a jornada completa.
Recuerde que:
Ejemplo de ello es el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, que afecta a empleados de fincas urbanas, guardas y vigilantes no ferroviarios, labores agrícolas, forestales y pecuarias, comercio y hostelería, transportes por carretera, aéreos y ferroviarios y trabajo en el mar, entre otros.
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Jornada y tiempo de trabajoLegislación
Art. 34 R.D.L. 2/2015 Estatuto Trabajadores. Jornada.Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.Siguiente: Cambios en la jornada de trabajo por mutuo acuerdo
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