La jornada máxima de trabajo

Jornada máxima de trabajo.


    La jornada de trabajo se regula en el Artículo 34 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores, pero, como ocurre en otros muchos aspectos de la relación laboral, se remite a lo que se establezca en el Convenio Colectivo aplicable o a lo que se pacte en el contrato de trabajo:

    "La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo."

    Por tanto, para conocer en cada caso concreto cuál es la jornada de trabajo, habrá que consultar el Convenio Colectivo y el contrato de trabajo entre empleado y empresa.

    Lo que sí regula el Artículo 34 del Real Decreto Legislativo 2/2015 es la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, que será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual; lo que equivale a unas 1.826 horas y 27 minutos (Sentencia del Tribunal Supremo Nº 582/2016, de 29 de junio o Sentencia del TSJ de Castilla y León, Sala de lo social, Seccion 1ª, de 6 de marzo de 2017). Esta es la duración que corresponde, generalmente, a un contrato a jornada completa.


    Es de señalar que la mayoría de los Convenios Colectivos suelen fijar la jornada de forma anual, estableciendo, como jornada completa, horquillas entre las 1.725 y las 1.800 horas anuales. En cualquier caso, la jornada que establezca el convenio nunca puede estar por encima de la jornada máxima que fija el Estatuto de los Trabajadores (ese promedio de 40 horas semanales o 1.826 horas al año que antes hemos mencionado).

    Para el cálculo de la jornada máxima anual, y como detalla la Sentencia del TSJ de Castilla y León, Sala de lo social, Seccion 1ª, de 6 de marzo de 2017, deben tenerse en cuenta los días de descanso obligatorio, las fiestas retribuidas y no recuperables, y los días de vacaciones.

Recuerde que:

    Ejemplo de ello es el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, que afecta a empleados de fincas urbanas, guardas y vigilantes no ferroviarios, labores agrícolas, forestales y pecuarias, comercio y hostelería, transportes por carretera, aéreos y ferroviarios y trabajo en el mar, entre otros.


    Por ello, el Artículo 34 del Real Decreto Legislativo 2/2015 establece que anualmente se debe elaborar por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo. La práctica habitual, no obstante, es acudir al calendario laboral que se publica anualmente por parte de la Dirección General de Trabajo, o al calendario laboral que publica cada Comunidad Autónoma.

    El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, puede establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.

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Jornada a tiempo completo
Jornada a tiempo parcial

Jurisprudencia y Doctrina



Jornada y tiempo de trabajo

Legislación



Art. 34 R.D.L. 2/2015 Estatuto Trabajadores. Jornada.
Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.



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