La jornada y las interrupciones justificadas de actividad del trabajador autónomo económicamente dependiente.

Sepa que:
El horario de actividad procurará adaptarse a los efectos de poder conciliar la vida personal, familiar y profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente.
- Mutuo acuerdo de las partes.
- La necesidad de atender responsabilidades familiares urgentes, sobrevenidas e imprevisibles.
- El riesgo grave e inminente para la vida o salud del trabajador autónomo, según lo previsto en el apartado 7 del artículo 8 de la presente ley.
- Incapacidad temporal, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.
- Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses.
- La situación de violencia de género, para que la trabajadora autónoma económicamente dependiente haga efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
- Fuerza mayor.
Recuerde que:
Los supuestos de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, y riesgo durante el embarazo y la lactancia natural de un menor de 9 meses, contemplados en las letras d) y e), se exceptuarán de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el trabajador autónomo económicamente dependiente mantenga la actividad conforme a lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del artículo 11 de la Ley, es decir, cuando contrate a personal que lo sustituya en esos casos.Comentarios
¿Cuál es la sanción por contratar a un "falso autónomo"? ¿Qué notas definen a un trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE)?El régimen jurídico del trabajador autónomo económicamente dependiente El contrato para la realización de la actividad profesional del trabajador autónomo económicamente dependienteLa extinción la relación contractual entre el TRADE y el cliente Competencia jurisdiccional y procedimientos no jurisdiccionales de solución de conflictos Acuerdos de interés profesionalFormularios
Contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE)Legislación
Art. 8 Ley 20/2007 Estatuto Trabajo Autónomo. Prevención de riesgos laborales.Art. 11 Ley 20/2007 Estatuto Trabajo Autónomo. Concepto y ámbito subjetivo.Art. 13 Ley 20/2007 Estatuto Trabajo Autónomo. Acuerdos de interés profesional.Art. 14 Ley 20/2007 Estatuto Trabajo Autónomo. Jornada de la actividad profesional.Art. 16 Ley 20/2007 Estatuto Trabajo Autónomo. Interrupciones justificadas de la actividad profesional.Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.Resolución de 18 de Marzo de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el procedimiento para el registro de los contratos de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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