La prestación extraordinaria por cese en caso de pluriactividad

LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE EN CASO DE PLURIACTIVIDAD


    En esta aplicación hemos analizado las ayudas para autónomos por cese de actividad, o por descenso de ingresos, que se han ido estableciendo en la legislación especial que se ha ido promulgando con motivo de la evolución de la pandemia.
    
    La última normativa vigente en esta cuestión es el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, que establece varias posibilidades y beneficios para este tipo de trabajadores por cuenta propia, entre 01.10.2021 y 28.02.2022, para paliar esta dramática situación para sus negocios.

    Sin embargo, en este apartado nos planteamos una situación distinta: ¿qué ocurre con los autónomos que se encuentran en situación de pluriactividad?

    Se trata del caso de ese autónomo que, además de trabajar en su negocio, presta servicios por cuenta ajena, normalmente de forma parcial, en una empresa.

    Hasta ahora las Mutuas venían denegando la prestación extraordinaria por cese porque el autónomo percibía los ingresos procedentes de la actividad por cuenta ajena que ejerce en pluriactividad.

    La situación para estos autónomos, con su negocio cerrado, o con una reducción de ingresos importante, y con los escasos ingresos de la actividad por cuenta ajena, por no poder percibir prestación, estaba siendo complicada.

    Los Juzgados han empezado a dictar resoluciones que pueden servir para aliviar, en parte, esta situación.

    Podemos citar dos Sentencias de los Juzgados de lo Social, una del Juzgado Social nº 26 de Barcelona y otra de un Juzgado de lo Social de Madrid en las que se reconoce a autónomos en situación de pluriactividad el derecho a percibir la prestación extraordinaria por cese del COVID-19.

    La Sentencia del Juzgado Nº 26 de Barcelona reconoce la compatibilidad de la prestación, solicitada en Abril de 2020, siempre y cuando el autónomo en pluriactividad no cobre más de 1.385 euros de salario por cuenta ajena y los ingresos totales, sumando los de cuenta ajena y cuenta propia, no superan los 2.438 euros.

    Señala esta Sentencia que se trata de una prestación extraordinaria, diferente a la ordinaria regulada en la LGSS y concluye que, dado que el real decreto elaborado por el Gobierno y publicado en el BOE no contempla el supuesto de pluriactividad como condición excluyente para cobrar la prestación extraordinaria, no puede denegarse por este motivo.

    Finalmente, añade que si la legislación especial del Gobierno en estas prestaciones permite a un autónomo la compatibilidad con cierta actividad por cuenta propia, sería discriminatorio no hacerlo también con un contrato por cuenta ajena.

    En el mismo sentido se ha pronunciado un Juzgado de lo Social de Madrid, respecto de una prestación solicitada por una auntónoma para los meses de Julio a Septiembre de 2020.

    Para esta resolución, la norma pretende proteger al autónomo y para ello es necesario reconocer la compatibilidad.

    Según el Juez, y tal y como ya había señalado su homologo de Bareclona, excluir a los trabajadores autónomos en pluriactividad es discriminatorio, porque se les priva de una prestación por la que han estado cotizando, puesto que, desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, todos los autónomos están obligados a cotizar por esta cobertura.

    Finalmente, añade el Juez que el artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, por el que se ponen en marcha medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial no excluye a los trabajadores en pluriactividad de recibir la prestación por cese.

    Es de señalar, para concluir, que desde el 1 de Octubre de 2020, por aplicación del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, sí se reconoce de forma expresa esta compatibilidad.

Legislación



Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.
Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.
Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.

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