La subida del Salario Mínimo
El BOE del 27 de Diciembre de 2018 publicó el
Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019, cuyos efectos se extendieron desde
el 1 de enero al 31 de diciembre de 2019; y que establecía, como medida principal y más conocida, al menos públicamente, que el Salario Mínimo Interprofesional
quedaba fijado en la cuantía de 900,00 euros mensuales, en catorce pagas, para todo el año 2019.
Esta cuantía supuso un incremento considerable, calificado de histórico, respecto del Salario Mínimo vigente para el año 2018, que estaba fijado en 735,90 euros mensuales, en 14 pagas.
La Exposición de Motivos del propio
Real Decreto 1462/2018 señala que la cuantía de 900,00 euros representa un incremento del 22,3 por ciento respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018; y que el incremento tiene como objetivo prevenir la pobreza en el trabajo y fomentar un crecimiento salarial general más dinámico.
Conforme al Artículo 1 del
Real Decreto 1462/2018:
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 30 euros/día o 900 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel. Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata. Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes.
Además, al salario mínimo antes indicado se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el
artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.
Detalles de la subida con datos del SMI vigente para 2024
El salario mínimo interprofesional
para el año 2024 está fijado en 1.134,00 Eur./mes, o dicho de otro modo 37,8 Eur./día.
Las pagas extraordinarias se consideran equivalentes al salario de 30 días, de tal modo que ningún trabajador puede cobrar, en cómputo anual, menos de
15.876 Euros.
El
Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024, determina que el aumento en la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional se aplica desde el
1 de Enero de 2024, en el marco del diálogo social, en los términos establecidos en aquel, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Por tanto es muy importante conocer que si el importe del salario de los trabajadores que se encontraban percibiendo una cantidad inferior al nuevo SMI del mes en que desplegará efectos la norma es inferior a la nueva cuantía,
la empresa estará obligada a regularizar las diferencias salariales con sus trabajadores, amén de las producidas en materia de cotización para con la Seguridad Social.
Y el citado
artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores señala que en los convenios colectivos o, en su defecto, en el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, los complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.
A partir de aquí, el
Real Decreto 1462/2018 estableció una serie de medidas para dar cumplimiento a lo establecido en el
Art. 27.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Así, el Art. 3 del
Real Decreto 1462/2018 se prevé que el incremento del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.
Para llevar a cabo esta compensación y absorción debe tenerse en cuenta que el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1, es decir, a los 1.134 euros mensuales, en 14 pagas, de 2024, los devengos a que se refiere el artículo 2, es decir, los complementos salariales a que se refiere el
artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores,
sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 15.876 Euros, pero, sí superior, pues la suma de conceptos citados sí pudiera ser superior a esos
15.876 Euros.
Una vez obtenido ese cálculo, dichas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación del Real Decreto anual del SMI.
Y, como norma de cierre, se señala que las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren en vigor en la fecha de promulgación del Real Decreto anual del SMI subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual que resulten de la aplicación del apartado 1 del Art. 3 del Real Decreto, debiendo, en consecuencia,
ser incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria para equipararse a este. En definitiva, a los trabajadores con un salario base inferior al SMI, pero que sumado a otros incrementos supere esta cantidad, no se les aplicará la subida del SMI.
El aumento solo afectará a trabajadores que se sitúen por debajo del nuevo SMI contando todos los conceptos salariales que tengan derecho a percibir o que efectivamente perciban.
El Art. 4 del Real Decreto anual del SMI se ocupa del Salario Mínimo de los Trabajadores eventuales y temporeros y de los empleados de hogar.
Así, los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo a que se refiere el Art. 1 la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas,
sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a la establecida anualmente por jornada legal en la actividad. En lo que respecta a la retribución de las vacaciones, estos trabajadores percibirán conjuntamente con el salario mínimo interprofesional fijado en el el Art. 1, la parte proporcional de este correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el periodo de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. En los demás casos, la retribución del periodo de vacaciones se efectuará de acuerdo con el
Artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación.
Por su parte, y respecto a la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, regulada en el
Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, se toma como referencia para la determinación del salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros y que incluye todos los conceptos retributivos, de modo que
el salario mínimo de dichos empleados de hogar será el establecido en el Real Decreto del SMI por hora efectivamente trabajada. Debe tenerse en cuenta además que en las cuantías del salario mínimo por días u horas fijadas en los apartados anteriores se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquellas.
Finalmente, la Disposición Transitoria Única contempla una reglas que regulan la afectación a las referencias contenidas en normas no estatales y relaciones privadas.
De acuerdo con la habilitación legal expresa establecida en el artículo 13 del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, de conformidad con la cual se considerarán habilitadas legalmente las reglas de afectación establecidas en el real decreto que fije anualmente el salario mínimo interprofesional en relación con el incremento de su cuantía a las normas no estatales y contratos y pactos de naturaleza privada no laborales vigentes a su entrada en vigor, las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional que se establecen en este real decreto no serán de aplicación:
a) A las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la Administración local que utilicen el salario mínimo interprofesional como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario de las propias comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla o de las entidades que integran la Administración local.
b) A cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional.
En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, salvo disposición o acuerdo en contrario, la cuantía del salario mínimo interprofesional se entenderá referida durante 2024 a la que estaba vigente a la entrada en vigor de este real decreto.
Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en contratos o pactos de naturaleza privada inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del salario mínimo interprofesional que se establecen para 2024 en el real decreto en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción que se establecen en el artículo 3.
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El Salario Mínimo Interprofesional (SMI)Legislación
Normativa anual sobre Salario Mínimo Interprofesional
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