LOS SALARIOS DE TRAMITACIÓN EN EL DESPIDO IMPROCEDENTE
Los mayores cambios en esta materia llegaron con la publicación de la Ley 3/2012, de 6 de Julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que introdujo algunas modificaciones en las normas que aluden a los salarios de tramitación. la principal de todas ellas fue la desaparición de los salarios de tramitación en los casos de despido improcedente en los que el empresario opte por indemnizar al trabajador, desapareciendo, igualmente, el procedimiento de consignación del importe de la indemnización en el Juzgado de lo Social, cuyo fundamento era precisamente evitar el devengo de los salarios de tramitación mientras durase el procedimiento judicial. En caso de los despidos improcedentes en los que el empresario opte por la indemnización, el no abono de los salarios de tramitación se justifica en que el tiempo de duración del proceso judicial no parece un criterio adecuado para compensar el perjuicio que supone la pérdida del empleo, pudiendo, además, el trabajador accede a la prestación de desempleo desde el mismo momento en que tiene efectividad la decisión extintiva.Tenga en cuenta que:
Para el caso de trabajadores temporales, si se declara su despido improcedente y a fecha de celebración del juicio se ha producido la terminación natural de su contrato, se condenará a la empresa a la indemnización por despido calculada a la fecha del mismo, sin salarios de tramitación. Así lo ha confirmado el Tribunal Supremo, en sentencia 12/2023, de 10 de enero.2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
4. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a éste. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, ésta será obligada. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2.
En conclusión:
Por todo ello, parece razonable entender que, aunque hayan desparecido los salarios de tramitación, no ha desparecido, ni mucho menos, la posibilidad de reconocer la improcedencia del despido antes de que se dicte la sentencia y, por tanto, no ha desaparecido el "despido exprés". Es más, y al eliminarse los salarios de tramitación y también los trámites de consignación establecidos anteriormente, el despido improcedente puede ser "más exprés" todavía.
Comentarios
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