LUGAR DONDE PRESENTAR LA BAJA.
El parte de baja habrá de tramitarse ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración competente de la misma en la provincia en la que esté domiciliada la empresa. La cual, caso de aceptarlo, lo devolverá por duplicado y debidamente diligenciado. De lo contrario resolverá mediante acuerdo motivado.Legislación
Art. 32 R.D. 84/1996 Rgto. Inscripción empresas y afiliaciónArt. 33 R.D. 84/1996 Rgto. Inscripción empresas y afiliaciónSiguiente: Efectos de la baja en el Régimen General
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.