Artículo 33 Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, inscripción de empresas y afiliación a la seguridad social

Normativa
Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, aprueba reglamento general sobre inscripción de empresas en la seguridad social

Artículo 33. Reconocimiento del derecho.



    1. Es competente para reconocer el derecho a la afiliación, al alta o a la baja en la Seguridad Social la Dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o la Administración de la misma en la provincia en que se encuentre abierta la cuenta de cotización del empresario al que presta servicios el trabajador por cuenta ajena o en la que radique el establecimiento del trabajador por cuenta propia o, en su defecto, en la que éste tenga su domicilio, sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el artículo 39 del presente Reglamento.

    2. El derecho a la afiliación, al alta y a la baja en la Seguridad Social se reconocerá por la Dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma competente, una vez efectuadas las pertinentes operaciones de comprobación, en el acto de presentación de la
solicitud. Si la solicitud no reuniere los requisitos o no se acompañaren los documentos a que se refieren los artículos 24 y 31, se estará a lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre. En el caso de que figuren o deban tenerse en cuenta hechos, alegaciones o pruebas distintas de las aducidas por los solicitantes, se seguirá para su reconocimiento el mismo procedimiento que se establece para la inscripción del empresario en el apartado 2 del artículo 13 de este Reglamento.

    Cuando proceda la desestimación de la afiliación, del alta o de la baja, la Dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o la Administración de la misma competente adoptará resolución motivada, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho y en la que consten la forma y el plazo establecidos para su impugnación.

Legislación



Reglamento de Afiliación Art. 13 R.D. 84/1996 Práctica de la inscripción
Reglamento de Afiliación Art. 24 R.D. 84/1996 Afiliación a instancia del empresario  
Reglamento de Afiliación Art. 31 R.D. 84/1996 Documentación para acreditar la profesionalidad y demás requisitos a efectos de las altas, bajas y variaciones de datos
Reglamento de Afiliación Art. 39 R.D. 84/1996 Relativas a la práctica de la inscripción, afiliación, altas, bajas y variaciones presentadas en Dirección provincial o Adminstración distinta del domicilio


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