Maternidad (nacimiento y cuidado de menor): Régimen Especial Agrario.

REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO.
MATERNIDAD (nacimiento y cuidado de menor)


    Los trabajadores por cuenta ajena agrarios incluidos en el Régimen Especial Agrario (REA), así como los empresarios a los que prestan sus servicios, con efectos de 01 de Enero de 2012, quedan integrados en el Régimen General de la Seguridad Social, mediante el establecimiento de un Sistema especial para dichos trabajadores, teniendo derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General, con las particularidades establecidas en el TRLGSS a tal fin.

    En cualquier caso, los requisitos generales para causar derecho a la prestación, en los Regímenes Especiales, son los siguientes:    
  1. Estar en alta en el Régimen correspondiente.

  2. Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directas las trabajadoras, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.
    Cuando se detecte que una determinada persona trabajadora no se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones, se le invitará a realizar el pago para que la prestación correspondiente no le sea suspendida.

    Al mismo tiempo, cuando a un determinado sujeto se le haya considerado al corriente en el pago de las cotizaciones a efectos del reconocimiento de una determinada prestación, en virtud de un aplazamiento en el pago de las cuotas adeudadas, pero posteriormente incumpla los plazos o condiciones de dicho aplazamiento, perderá la consideración de hallarse al corriente en el pago y, en consecuencia, se procederá a la suspensión inmediata de la prestación reconocida que estuviere percibiendo, la cual solamente podrá ser rehabilitada una vez que haya saldado la deuda con la Seguridad Social en su totalidad.

    Además deberíamos consultar la cotización durante las situaciones de maternidad causadas durante la situación de actividad para los trabajadores agrarios por cuenta ajena.

Legislación



Art. 252 RDL 8/2015 TRLGSS. Ámbito de aplicación.
Art. 253 RDL 8/2015 TRLGSS. Reglas de inclusión.
Art. 254 RDL 8/2015 TRLGSS. Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.
Art. 255 RDL 8/2015 TRLGSS. Cotización.
Art. 256 RDL 8/2015 TRLGSS. Acción protectora.

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