REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO.MATERNIDAD (nacimiento y cuidado de menor)
Los trabajadores por cuenta ajena agrarios incluidos en el Régimen Especial Agrario (REA), así como los empresarios a los que prestan sus servicios, con efectos de 01 de Enero de 2012, quedan integrados en el Régimen General de la Seguridad Social, mediante el establecimiento de un Sistema especial para dichos trabajadores, teniendo derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General, con las particularidades establecidas en el TRLGSS a tal fin. En cualquier caso, los requisitos generales para causar derecho a la prestación, en los Regímenes Especiales, son los siguientes:- Estar en alta en el Régimen correspondiente.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directas las trabajadoras, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.
Legislación
Art. 252 RDL 8/2015 TRLGSS. Ámbito de aplicación.Art. 253 RDL 8/2015 TRLGSS. Reglas de inclusión.Art. 254 RDL 8/2015 TRLGSS. Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.Art. 255 RDL 8/2015 TRLGSS. Cotización.Art. 256 RDL 8/2015 TRLGSS. Acción protectora.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.