REGÍMENES ESPECIALES. nacimiento y cuidado deL menor (antes MATERNIDAD y PATERNIDAD). RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
PRESTACIÓN
El derecho a esta prestación se establece con la misma extensión y en los mismos términos y condiciones que los previstos para los trabajadores del Régimen General, con las particularidades que se detallan en los apartados relacionados a continuación.DECLARACIÓN DE SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD.
Las personas trabajadoras incluidas en el RETA, con excepción de las integradas en el Sistema especial de trabajadores por cuenta propia agrarios (SETA) o de las trabajadoras autónomas económicamente dependientes (TRADE), presentarán, si la Entidad Gestora lo estima conveniente, una declaración de situación de actividad en el modelo oficial, sobre la persona que gestione directamente el establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza del que sea titular o, en su caso, el cese temporal o definitivo en la actividad desarrollada. Esta declaración deberá presentarse en el plazo de los 15 días siguientes a la fecha de la suspensión de la actividad.Recuerde que:
Si el inicio del descanso por nacimiento y cuidado de menor ha comenzadocon anterioridad al parto, el plazo se contará a partir de la fecha del inicio de dicho descanso.
CESE DE LA ACTIVIDAD DURANTE LAS PRESTACIONES POR NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR.
Si se produjese el cese de la actividad estando el trabajador en situación de maternidad (nacimiento y cuidado de menor), seguirá percibiendo esta prestación hasta que la misma se extinga; extinguida ésta, podrá solicitar, en el plazo de los 15 días hábiles siguientes, la protección por cese de actividad y siempre que reúna los requisitos exigidos, el derecho nacerá al día siguiente al que se produzca la extinción de la prestación. Si durante la percepción de la prestación económica por cese de actividad ya se hubiera producido el nacimiento o la situación que permita el acceso a la prestación, ésta se interrumpirá y también la cotización a la Seguridad Social, pasando a percibir la prestación pertinente pero gestionada por su órgano gestor (INSS o ISM); extinguida la prestación por nacimiento y cuidado de menor), el órgano gestor de dicha prestación lo comunicará al órgano gestor de la protección por cese de actividad que reanudará, de oficio, esa protección por la duración, cuantía y cotización pendiente en el momento de la suspensión.REQUISITOS GENERALES.
En cualquier caso, los requisitos generales para causar derecho a la prestación, en los Regímenes Especiales, son los siguientes:- Estar en alta en el Régimen correspondiente.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directas las personas trabajadoras, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.
Legislación
Art. 40 RD 295/2009 Situación protegida.Art. 41 RD 295/2009 Beneficiarias.Art. 42 RD 295/2009 Prestación económica.Art. 43 RD 295/2009 Nacimiento, duración y extinción del derecho.Art. 44 RD 295/2009 Reconocimiento, denegación, anulación y suspensión del derecho.Art. 45 RD 295/2009 Incapacidad temporal y riesgo durante el embarazoArt. 46 RD 295/2009 Gestión y pago de la prestación económica.Art. 47 RD 295/2009 Procedimiento para el reconocimiento del derecho.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.