Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo: modalidad cíclica
El Mecanismo RED se regula en el artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores (E.T.) y en el Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, de 11 de julio que lo desarrolla reglamentariamente. Podemos definirlo como un instrumento de flexibilidad y estabilización del empleo que debe ser activado por el Consejo de Ministros y que permitirá a las empresas solicitar medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo. La aparición del artículo 47 bis y la nueva regulación del Mecanismo RED, no sustituye al ERTE. Los ERTEs del artículo 47 (por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas o por fuerza mayor) continúan existiendo con una regulación más extensa que pretende facilitar y simplificar su uso.No olvide que:
El Mecanismo RED requiere para su uso la activación por el gobierno y la posterior solicitud de la empresa.- Cíclica: cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización, con una duración máxima de un año.
- Sectorial: cuando en un determinado sector o sectores de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras, con una duración máxima inicial de un año y la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.
Procedimiento de activación del Mecanismo RED cíclico.
Lo activa el gobierno, a través del Consejo de Ministros, previa propuesta conjunta de distintos ministerios. Será requisito imprescindible informar a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a nivel estatal, antes de elevar la propuesta al Consejo de Ministros.La activación por el gobierno NO implica que las empresas puedan reducir jornadas o suspender contratos desde ese mismo momento. La activación es el requisito inicial que hace posible acogerse al Mecanismo RED, pero para que les sea efectivo, las empresas afectadas deberán solicitar su aplicación en cada uno de los centros de trabajo afectados.
- Se constituirá una comisión negociadora por cada centro de trabajo afectado antes de la comunicación de apertura de consultas. La comisión se constituirá en un máximo de 5 días desde que se produzca la comunicación o 10 días como máximo cuando algún centro no cuente con representantes de los trabajadores.
- Una vez transcurra el plazo máximo, se iniciará el periodo de consultas aunque la comisión no esté constituida, no ampliándose plazos en ninguna circunstancia.
- La comisión negociadora estará compuesta por un máximo de 13 miembros por cada parte (empresa y representantes de los trabajadores) en los términos del artículo 41 E.T.
- La duración del periodo de consultas no excederá los 15 días, salvo en empresas de menos de 50 trabajadores, donde no superará los 7 días.
- La autoridad laboral recabará informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre la comunicación y el desarrollo del periodo de consultas, que la ITSS entregará en plazo máximo de 15 días desde la notificación del fin del periodo de consultas y el informe se incorporará al procedimiento.
Medidas aplicables a las dos modalidades de ERTEs del Mecanismo RED: cíclica y sectorial.
- La empresa puede acordar con los representantes de los trabajadores durante la adopción de las medidas de suspensión de contratos o reducciones de jornada, una prórroga de las mismas. Para esto se abrirá un nuevo periodo de consultas de 5 días y la empresa comunicará la decisión adoptada a la autoridad laboral en un periodo de 7 días. La prórroga comenzará a surtir efectos el día siguiente de la finalización del plazo inicial del ERTE.
- La reducciones de jornada serán entre un 10 y un 70% sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual.
- Las medidas de reducción de jornada son prioritarias a las suspensiones de contratos.
- En cualquiera de las comunicaciones y solicitudes de la empresa a la autoridad laboral deberá incluir:
- El período de la suspensión del contrato o la reducción de jornada.
- Los trabajadores incluidos en el ERTE.
- Qué reducción de jornada se aplicará o el número de jornadas suspendidas por cada trabajador que se incluya en el ERTE.
- Cuando cambien las circunstancias que motivaron las medidas, la empresa podrá incluir o sacar a trabajadores de la aplicación del Mecanismo, previo informe a los representantes de estos, a la entidad que gestione el pago de prestaciones y a la TGSS.
- Durante el ERTE no podrán realizarse horas extraordinarias, externalizaciones o nuevas contrataciones, salvo por los supuestos de formación o capacitación establecidos en el artículo 47.7.d.
- Los beneficios y exenciones en materia de cotización estarán condicionados al mantenimiento de empleo durante los seis meses siguientes a la finalización del periodo de vigencia del expediente de regulación temporal de empleo.
- Los trabajadores estarán en situación Legal de Desempleo, con derecho a prestación conforme a lo dispuesto en el artículo 267 de la LGSS.
- Las personas trabajadoras cubiertas por un Mecanismo RED se beneficiarán de las medidas en materia de protección social previstas en la disposición adicional cuadragésima primera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y tendrán la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo Estatal colaborarán para el desarrollo de actuaciones efectivas de control de la aplicación del Mecanismo, mediante la programación de actuaciones periódicas y de ejecución continuada.
- Se constituirá un Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo para atender a las necesidades futuras de financiación derivadas de la modalidad cíclica y sectorial del Mecanismo RED en materia de prestaciones y exenciones a las empresas del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, incluidos los costes asociados a la formación, en la forma y condiciones previstas en su normativa de desarrollo. El fondo estará compuesto por ingresos de prestaciones por desempleo en su nivel contributivo y asistencial, las aportaciones que se consignen en los Presupuestos Generales del Estado, las aportaciones procedentes de los instrumentos de financiación de la Unión Europea orientados al cumplimiento del objeto y fines del Fondo, así como los rendimientos de cualquier naturaleza que genere el Fondo.
Finalmente:
Con el objetivo de reducir las cargas administrativas de las empresas, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Tesorería General de la Seguridad Social, establecen un procedimiento único a través del cual las empresas puedan comunicar, a ambas entidades, el inicio y finalización de los períodos de suspensión temporal de contratos de trabajo y reducción temporal de jornada de trabajo de los trabajadores afectados por un expediente de regulación temporal de empleo.
Formularios
Aplicación del Mecanismo RED de flexibilidad y estabilización del EmpleoLegislación
artículo 41 E.T. RD-Legis 2/2015. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.artículo 47 E.T. RD-Legis 2/2015. Reducción jornada suspensión contrato Causas ETOP o Fuerza Mayor.artículo 47 bis E.T. RD-Legis 2/2015. Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.R.D 608/2023, de 11 de julio, que desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.artículo 267 LGSS. RD-Legis 8/2015 Situación legal de desempleo.Orden PCM/250/2022, 31 marzo. Acuerdo Consejo Ministros de activación del Mecanismo RED de Flexibilidad el sector de las agencias de viajeComentarios
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