Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo: modalidad cíclica.

Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo: modalidad cíclica


    El Mecanismo RED se regula en el artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores (E.T.) y en el Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, de 11 de julio que lo desarrolla reglamentariamente. Podemos definirlo como un instrumento de flexibilidad y estabilización del empleo que debe ser activado por el Consejo de Ministros y que permitirá a las empresas solicitar medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo.

    La aparición del artículo 47 bis y la nueva regulación del Mecanismo RED, no sustituye al ERTE. Los ERTEs del artículo 47 (por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas o por fuerza mayor) continúan existiendo con una regulación más extensa que pretende facilitar y simplificar su uso.

No olvide que:

    El Mecanismo RED requiere para su uso la activación por el gobierno y la posterior solicitud de la empresa.

    El mecanismo RED se convierte en la herramienta a disposición de las empresas como instrumento de protección para las reducciones de jornada o suspensiones de contratos y actuará como medio alternativo y prioritario al despido. Además, en la medida en que ello sea viable, se priorizará la adopción de medidas de reducción de jornada frente a las de suspensión de contratos.

    Este Mecanismo consta de dos modalidades:
  1. Cíclica: cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización, con una duración máxima de un año.

  2. Sectorial: cuando en un determinado sector o sectores de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras, con una duración máxima inicial de un año y la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.
    En este apartado vamos a centrarnos en la modalidad cíclica del Mecanismo RED, que está reservada a situaciones transitorias que afecten a la economía general y con una duración máxima de 1 año.

    La inclusión en el Mecanismo RED, siempre y cuando cumplan con el resto de condiciones, permite a las empresas acceder a exenciones y bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.

Procedimiento de activación del Mecanismo RED cíclico.


    Lo activa el gobierno, a través del Consejo de Ministros, previa propuesta conjunta de distintos ministerios. Será requisito imprescindible informar a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a nivel estatal, antes de elevar la propuesta al Consejo de Ministros.

La activación por el gobierno NO implica que las empresas puedan reducir jornadas o suspender contratos desde ese mismo momento. La activación es el requisito inicial que hace posible acogerse al Mecanismo RED, pero para que les sea efectivo, las empresas afectadas deberán solicitar su aplicación en cada uno de los centros de trabajo afectados.


    El procedimiento de aplicación se iniciará por solicitud de la empresa a la autoridad laboral competente y al mismo tiempo se comunicará a los representantes de los trabajadores, con los que la empresa abrirá un periodo de consultas con las siguientes características:

  1. Se constituirá una comisión negociadora por cada centro de trabajo afectado antes de la comunicación de apertura de consultas. La comisión se constituirá en un máximo de 5 días desde que se produzca la comunicación o 10 días como máximo cuando algún centro no cuente con representantes de los trabajadores.

  2. Una vez transcurra el plazo máximo, se iniciará el periodo de consultas aunque la comisión no esté constituida, no ampliándose plazos en ninguna circunstancia.

  3. La comisión negociadora estará compuesta por un máximo de 13 miembros por cada parte (empresa y representantes de los trabajadores) en los términos del artículo 41 E.T.

  4. La duración del periodo de consultas no excederá los 15 días, salvo en empresas de menos de 50 trabajadores, donde no superará los 7 días.

  5. La autoridad laboral recabará informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre la comunicación y el desarrollo del periodo de consultas, que la ITSS entregará en plazo máximo de 15 días desde la notificación del fin del periodo de consultas y el informe se incorporará al procedimiento.

    Si después de 15 días de la primera reunión del periodo de consultas la empresa no hubiera comunicado a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión sobre la suspensión de contratos o reducción temporal de jornada, se producirá la caducidad del procedimiento.


    Cuando el período de consultas concluya con acuerdo mayoritario de los integrantes de la comisión, la autoridad laboral autorizará la aplicación del mecanismo; y cuando el período de consultas concluya sin acuerdo, la autoridad laboral dictará resolución estimando o desestimando la solicitud empresarial. La autoridad laboral estimará la solicitud en caso de entender que de la documentación aportada se deduce que la situación cíclica o sectorial temporal concurre en la empresa.


    La autoridad laboral será el órgano encargado de decidir sobre la activación del Mecanismo en un plazo de 7 días desde la solicitud de la empresa. Transcurridos los 7 días sin contestación, se entenderá la solicitud estimada por silencio administrativo positivo. Antes de resolver, la autoridad laboral solicitará un informe a la ITSS que remitirá en el plazo máximo de 15 días y que quedará incorporado al procedimiento.

    Si la autoridad laboral estimara que la decisión empresarial de suspender los contratos o reducir jornadas de trabajo no fuese procedente y tuviera como objetivo la obtención irregular de prestaciones por desempleo, podrá impugnarla y si algún trabajador, de forma individual o colectiva, probase judicialmente la improcedencia de las medidas que ha tomado la empresa, ésta será condenada a reanudar los contratos de trabajo y al pago de los salarios dejados de percibir.

Medidas aplicables a las dos modalidades de ERTEs del Mecanismo RED: cíclica y sectorial.


  • La empresa puede acordar con los representantes de los trabajadores durante la adopción de las medidas de suspensión de contratos o reducciones de jornada, una prórroga de las mismas. Para esto se abrirá un nuevo periodo de consultas de 5 días y la empresa comunicará la decisión adoptada a la autoridad laboral en un periodo de 7 días. La prórroga comenzará a surtir efectos el día siguiente de la finalización del plazo inicial del ERTE.

  • La reducciones de jornada serán entre un 10 y un 70% sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual.

  • Las medidas de reducción de jornada son prioritarias a las suspensiones de contratos.

  • En cualquiera de las comunicaciones y solicitudes de la empresa a la autoridad laboral deberá incluir:

    1. El período de la suspensión del contrato o la reducción de jornada.

    2. Los trabajadores incluidos en el ERTE.

    3. Qué reducción de jornada se aplicará o el número de jornadas suspendidas por cada trabajador que se incluya en el ERTE.

    4.         

  • Cuando cambien las circunstancias que motivaron las medidas, la empresa podrá incluir o sacar a trabajadores de la aplicación del Mecanismo, previo informe a los representantes de estos, a la entidad que gestione el pago de prestaciones y a la TGSS.

  • Durante el ERTE no podrán realizarse horas extraordinarias, externalizaciones o nuevas contrataciones, salvo por los supuestos de formación o capacitación establecidos en el artículo 47.7.d.

  • Los beneficios y exenciones en materia de cotización estarán condicionados al mantenimiento de empleo durante los seis meses siguientes a la finalización del periodo de vigencia del expediente de regulación temporal de empleo.

  • Los trabajadores estarán en situación Legal de Desempleo, con derecho a prestación conforme a lo dispuesto en el artículo 267 de la LGSS.

  • Las personas trabajadoras cubiertas por un Mecanismo RED se beneficiarán de las medidas en materia de protección social previstas en la disposición adicional cuadragésima primera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y tendrán la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

  • La Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo Estatal colaborarán para el desarrollo de actuaciones efectivas de control de la aplicación del Mecanismo, mediante la programación de actuaciones periódicas y de ejecución continuada.

  • Se constituirá un Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo para atender a las necesidades futuras de financiación derivadas de la modalidad cíclica y sectorial del Mecanismo RED en materia de prestaciones y exenciones a las empresas del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, incluidos los costes asociados a la formación, en la forma y condiciones previstas en su normativa de desarrollo. El fondo estará compuesto por ingresos de prestaciones por desempleo en su nivel contributivo y asistencial, las aportaciones que se consignen en los Presupuestos Generales del Estado, las aportaciones procedentes de los instrumentos de financiación de la Unión Europea orientados al cumplimiento del objeto y fines del Fondo, así como los rendimientos de cualquier naturaleza que genere el Fondo.

Finalmente:

    Con el objetivo de reducir las cargas administrativas de las empresas, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Tesorería General de la Seguridad Social, establecen un procedimiento único a través del cual las empresas puedan comunicar, a ambas entidades, el inicio y finalización de los períodos de suspensión temporal de contratos de trabajo y reducción temporal de jornada de trabajo de los trabajadores afectados por un expediente de regulación temporal de empleo.


Formularios



Aplicación del Mecanismo RED de flexibilidad y estabilización del Empleo

Legislación



artículo 41 E.T. RD-Legis 2/2015. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
artículo 47 E.T. RD-Legis 2/2015. Reducción jornada suspensión contrato Causas ETOP o Fuerza Mayor.
artículo 47 bis E.T. RD-Legis 2/2015. Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.

R.D 608/2023, de 11 de julio, que desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.

artículo 267 LGSS. RD-Legis 8/2015 Situación legal de desempleo.
Orden PCM/250/2022, 31 marzo. Acuerdo Consejo Ministros de activación del Mecanismo RED de Flexibilidad el sector de las agencias de viaje
    

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